REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 28 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-0000090
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2005 por la Abg. Solangel Castillo de Villavicencio, Defensora Pública Séptima Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita a favor del penado MARCELO MIGUEL MOLINA GOTOPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.593.372, quien se encuentra en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal, para proveer acerca de la formula alternativa de pena solicitada, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 04 de Mayo de 2005, que el penado ha cumplido hasta la presente fecha Dos (02) años, Nueve (09) Meses y Cinco (05) días de presidio, lo que representa las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir Cuatro (04) años de presidio, limite este establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.
SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-social efectuado al penado MARCELO MIGUEL MOLINA GOTOPO, por las ciudadanas Soc. Yelitza Ortiz y la Psic. Carmen Julia García, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia, con respecto a este penado lo siguiente: Diagnostico: Persona que está orientado en persona, tiempo y espacio, posee madurez emocional, afectiva, se observa asunción y conciencia de roles, hay auto-critica, respeto a la figura de autoridad, acatamiento de normas y buena disposición al cambio Pronostico: “El equipo evaluador concluye que el caso es apto para el otorgamiento del beneficio”.
TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que el penado MARCELO MIGUEL MOLINA GOTOPO, tiene fijada residencia en la Calle Ayacucho con calle Nueva Nro. 17, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
CUARTO: Igualmente se deja constancia que corre inserto al folio 134 Constancia mediante la cual la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón informa que el penado Marcelo Molina Gotopo, durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario ha observado Buena Conducta.
Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de penado MARCELO MIGUEL MOLINA GOTOPO, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral, preferiblemente en el Municipio Carirubana del Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Calle Ayacucho con calle Nueva Nro. 17, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Cojedes sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Impóngase al penado de la decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto la cual deberá remitirse a este Tribunal a la brevedad posible, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
Abg. CARISBEL BARRIENTOS