REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 03 de Junio de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000053
Visto el escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2005 por los ciudadanas Abg. Odalis Terán y Abg. Marcia Aguilar Romero, Directora y Delegada de Prueba, respectivamente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, mediante el cual solicitan a favor del penado GERALDO RAFAEL CORDOVA CARACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.514.407, quien se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado, le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal, para proveer acerca de la formula alternativa de pena solicitada, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 07 de Mayo de 2001, que el penado ha cumplido hasta la presente fecha Diez (10) años de presidio, lo que representa las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir 15 años, limite este establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.
SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-social efectuado al penado GERALDO RAFAEL CORDOVA CARACHE, por las ciudadanas Abg. Odalis Terán y Abg. Marcia Aguilar Romero, adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, situado en Valencia, Estado Carabobo, se evidencia, con respecto a este penado lo siguiente: Pronostico: “De las consideraciones expuestas, se desprende el pronostico favorable emitido por el Consejo de Evaluación adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario”.
TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que el penado GERALDO RAFAEL CORDOVA CARACHE, tiene fijada residencia en la Parroquia El amparo, Calle Stadium, Casa S/n, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes.
CUARTO: Igualmente se deja constancia en dicho informe que el penado, durante su estadía en la sede de ese Centro de Tratamiento Comunitario ha observado Buena Conducta.
QUINTO: Corre inserto al folio 191 del presente asunto, Carta de Residencia, mediante la cual, la ciudadana Maria Auxiliadora Fonseca, Prefecto de la Parroquia el Amparo, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, hace constar que la ciudadana Carmen Carache de Cordova, (madre del penado), tiene fijada su residencia en esa comunidad.
Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de penado Geraldo Rafael Cordova Carache, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral, preferiblemente en el Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Parroquia El amparo, Calle Stadium, Casa S/n, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, casa propiedad de su madre Carmen Carache de Córdova. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Cojedes sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes. En consecuencia, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en la Urbanización El Trigal Centro, Calle San Andrés Con Avenida El Cerro, Quinta Ilusión, Nro. 85-10, Valencia, Estado Carabobo, remitiéndole Copia Certificada de la presente Resolución, a los fines de que se imponga al penado de la misma, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto la cual deberá remitirse a este Tribunal a la brevedad posible, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
Abg. CARISBEL BARRIENTOS