REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 08 de Junio de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000065

Visto el escrito presentado en fecha 03 del mes y años en curso por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, mediante el cual solicitan, a favor del penado PEDRO SIMON ALONSO ZEA, Venezolano, de 57 años de edad, natural de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.642.379, quien fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Mayo de 2001 cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano Toribio Graterol Granadillo; el otorgamiento de Permiso Especial Supervisado a favor de dicho penado, en virtud de que el mismo se encuentra en franca progresividad en la Institución, este Tribunal considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
En fecha 10 de Enero de 2003, este Tribunal le redimió la pena al ciudadanos “in mento”, en UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS y en fecha 28 de Febrero de 2003 este Juzgado le concedió al penado en cuestión el Beneficio de Régimen Abierto y de cuya decisión se desprende que el mismo deberá cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” ubicada en la Avenida 09, Calle 63 Nro. 9-10, detrás del Club “Le Camel”, Maracaibo, Estado Zulia, y en ese sentido se libró el EXHORTO al Juzgado Ejecutor del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia en esa misma fecha.
Ahora bien, analizada y estudiada con detenimiento la solicitud, así como el reglamento Interno antes dicho, es criterio reiterado de este Tribunal que la concesión del permiso especial supervisado requerido y a los cuales se hace referencia en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, Desvirtuaría la naturaleza de las Medidas de Pre-libertad que dispone la Normativa Penal Adjetiva en su artículo 501 y la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 64 y 65, como es el caso específico del Beneficio de Régimen Abierto ya es de obligatorio cumplimiento que dicho Beneficio se cumpla en los Centros de Tratamiento Comunitario donde fue asignado el penado, el cual fue acordado en virtud de contar con el apoyo familiar en la jurisdicción y de ninguna manera a través de la figura de Supervisión Especial.
No obstante, este Juzgador, a los fines de garantizar la progresiva reinserción del penado a la sociedad y su familia, y tomando en consideración el pronostico y las recomendaciones dadas por el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro”, Autoriza al equipo Técnico Evaluador de dicho Centro de Tratamiento Comunitario, para hacer efectivo el disfrute de privilegios (permisos), señalados en el Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario. Art 46 ordinal 1° (ordinario) y artículo 47 (1era evaluación: 2 Domingos de 12 horas cada uno sin pernocta), 2da evaluación: 2 sábados, 2 domingos de 12 horas sin pernocta y 3era evaluación fin de semana de 48 horas.
En el caso muy particular del penado Pedro Simón Alonso Zea, arriba bien identificado, corre inserta en la causa Constancia Médica suscrita por la Dra. Gladis Contreras, Medico Internista adscrita al Departamento de Medicina Interna del Hospital Materno Infantil Rafael Belloso Chacín, Municipio San Francisco; Maracaibo, Estado Zulia. Mediante el cual hace constar que el ciudadano Pedro Simón Alonzo Zea, fue valorado por ella y diagnostica que el mismo padece de una enfermedad conocida como Artropía Tipo Poliartritis Crónico, motivo por el cual amerita tratamiento domiciliario y reposo médico permanente, ya que las crisis son dolorosas e intensas, y siendo que el pronostico del Centro de Tratamiento Comunitario señala que este penado desde su ingreso a esa Institución ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención, concede Permiso Especial, contado a partir del Lunes 13 de Junio de 2005, para que el penado Pedro Simón Alonzo Zea, antes bien identificado, se ausente del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” y pernocte en la casa de la ciudadana Herlinda Pimentel ubicada el la Urbanización Coromoto, Calle 165, Casa Nro. 35-148, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de Jueves hasta Lunes de cada semana y se presente solamente los días Martes y Miércoles en dicha Institución para control , vigilancia y pernocta, con la obligatoriedad de realizarse los respectivos chequeos médicos necesarios, debiendo ser tratado por un Medico Especialista en enfermedades del tipo del cual padece y luego remitir al Tribunal los resultados de tales estudios, con el respectivo diagnostico y debidas las recomendaciones mensualmente y además continuar con las otras obligaciones impuestas en la resolución que le otorgó el beneficio de Régimen Abierto, así como también continuar con las condiciones impuestas por el Delegado de prueba designado a su caso, hasta la obtención de un medida alternativa de cumplimiento de pena que mas le favorezca.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en Primer lugar niega el permiso de supervisión especial al penado PEDRO SIMON ALONSO ZEA, arriba bien identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en Segundo lugar.: concede Permiso Especial, contado a partir del Lunes 13 de Junio de 2005, para que el penado Pedro Simón Alonzo Zea, antes bien identificado, se ausente del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” y pernocte en la casa de la ciudadana Herlinda Pimentel ubicada el la Urbanización Coromoto, Calle 165, Casa Nro. 35-148, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de Jueves hasta Lunes de cada semana y se presente solamente los días Martes y Miércoles en dicha Institución para control, vigilancia, debiendo pernoctar en esa Institución en tales días de la semana. En consecuencia, Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” ubicada en la Avenida 09, Calle 63 Nro. 9-10, detrás del Club “Le Camel”, Maracaibo, Estado Zulia y remítase Copia certificada de la presente decisión a dicha institución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.

La Secretaria,

Abg. JENNY OVIOL RIVERO.