REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 09 de Junio de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2001-000030
De las actas procesales que conforman el presente Asunto seguido contra el penado Dennys del Carmen Villasmil Méndez, quien es de nacionalidad Venezolana, casado, Agricultor, residenciado en la Población de Lavajura, Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.108.048, condenado a cumplir pena de Seis (06) meses de Prisión por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en perjuicio de la menos de edad Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, y actualmente en libertad plena y quien, en fecha 22 de Noviembre de 2004, quien solicitó a este Tribunal se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tal efecto se evidencia que el penado hasta la presente fecha ha permanecido en Libertad plena, faltándole por cumplir los Seis (06) meses de pena impuesto, pudiendo optar por el Beneficio solicitado desde esta misma fecha, razón por la cual este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El penado Dennys del Carmen Villasmil Méndez, fue condenado, a cumplir la pena de Seis (06) meses de Prisión, por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Uno (2001), ya que el mismo admitió los hechos que le imputaba la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón.
SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico Social realizado al penado Dennys del Carmen Villasmil Méndez, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscritas por la Soc. Yelitza Ortiz y la Psc. Carmen Julia García (folios 235 al 239) se evidencia lo siguiente: Pronostico: El equipo evaluador concluye que el caso es APTO para el otorgamiento de la medida solicitada.
TERCERO: Se desprende del Informe anteriormente mencionado que el Ciudadano Dennys del Carmen Villasmil Méndez, se desempeña como Productor Agropecuario en la Población de Capadare, Municipio Acosta, del Estado Falcón.
CUARTO: Consta al folio Doscientos Treinta (230) de la presente causa, Constancia de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Abg. Evelyn Villegas, Jefe de División de Antecedentes Penales en la cual se hace constar que el ciudadano Dennys del Carmen Villasmil Méndez, de los registros que se encuentran en esa división no registra antecedentes penales.
Por todo lo antes expuesto, siendo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado DENNYS DEL CARMEN VILLASMIL MÉNDEZ, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar en la actividad laboral en la cual se desempeña actualmente e informar a este Tribunal en caso de modificación de tal circunstancia, SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: No consumir alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse cada Sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Las condiciones impuestas serán mantenidas hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, es decir por Seis (06) Meses, contados a partir de la fecha de imposición de las mismas al penado. En consecuencia Notifíquese para que se presente ante este Despacho en fecha Martes 21 de Junio de 2005, a fines de imponerlo de la presente decisión y dejar constancia mediante acta levantada a tal efecto, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de la designación del respectivo Delegado de Prueba y remítase Copia certificada de la presente decisión a dicha Unidad Técnica. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.