REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 09 de Junio de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-0000086

AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO

De la revisión de la presente Causa este Tribunal observa escrito presentado por el penado Arcadio Rafael Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.349.237, soltero, Agricultor, residenciado en el Caserío Dividive, Municipio Colina, Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de Doce (12) Años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, mediante el cual requiere la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de resolver acerca de lo solicitado, hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: Consta en Autos que el penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Doce (12) Años de Presidio e igualmente consta autos de Redención y Computo de Pena realizados por este mismo Tribunal de Ejecución en fechas 25 de Mayo de 2003 respectivamente, observándose que hasta la presente fecha que el Penado ha cumplido Cinco (05) Años, Diez (10) Meses y Veintidós (22) días de Presidio, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir, Seis (06) Años, Un (01) Mes y Ocho (08) días de de presidio, Pena que cumplirá el 18 de Julio de 2011, evidenciándose que el Penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado. SEGUNDO: Corre Inserto en el presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón Cuyo Pronostico es que el caso es apto para el otorgamiento del beneficio solicitado (folios 94 al 101,). TERCERO: Se hace constar, como parte del informe mencionado en el anterior aparte, que el penado presenta apoyo en el Estado Carabobo, específicamente su Grupo familiar, representado por la ciudadana Matilde Alvarez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 972.407, vive en la Urbanización Popular Las Brisas de Funval, Cale Neptuno, Casa Nro. 02, Valencia, Estado Carabobo. CUARTO: Consta en el presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente que el penado Arcadio Rafael Hernández ha observado Buena Conducta desde su ingreso a ese Centro Penitenciario. QUINTO: Corre Inserto al folio 91 del expediente, oferta de trabajo realizada al penado Arcadio Rafael Hernández por el ciudadano Juan Corniel, Jefe de Personal de la Empresa “A.P. Suministros” ubicada en la Calle Comercio 92 – 44, Valencia, Estado Carabobo, para desempeñar labores en esa empresa como obrero de primera. Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado Arcadio Rafael Hernández, anteriormente bien identificado, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Andres Grisanti Franceschi” ubicada en la Urbanización Las Acacias, Avenida 97, Prolongación Av. Kerdell, Quinta 126-142, Valencia, Estado Carabobo; donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Carabobo, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario " Dr. Andres Grisanti Franceschi". Líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA

ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.