REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000025
ASUNTO : IP01-D-2005-000025


En el día de hoy veintidós de Junio Mayo de Dos Mil Cinco (22/06/05), siendo la tres de la tarde (10:15 a.m.), se fijó Audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, tipificado en el articulo 1° de la mencionada ley, explicándosele a las partes la naturaleza del acto, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien en una forma sucinta expuso sobre la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, EL DIA 20 DE Junio del presente año, siendo aproximadamente las nueve (09) horas de la mañana, donde se dejó constancia que el mismo aparece mencionado en actas como presunto imputado en la causa G -858.554, de haber hurtado una moto marca YAMAHE, modelo NEXTZONE, color NEGRO, serial 3YJ-2581709, peso 65 KG, propiedad del ciudadano LIGUOHUI, de nacionalidad CHINA, titular de la Cédula de identidad Personal N° E-83.600.066, de 26 años de edad, soltero de oficio comerciante, residenciado en la calle Democracia entre Calle San Miguel y Cristal bar Restaurante Canaima, la cual dejó estacionada en el callejón de su casa ubicada en la dirección mencionada, el adolescente una vez hurtada la moto la vendió el mismo día a una persona de nombre LERWIN GABRIEL RUIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 17.520.427, residenciado en la calle Garcés entre Sucre y Girardot, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, quien manifestó que estaba en una esquina y de repente llegó un tipo y lo saluda porque el lo conoce de vista y le dice que necesita una plata que tiene un problema y que estaba vendiendo la moto, como le dio el precio le pareció barata y le dijo que le hablara claro que si era robada, el le dice que no que el tenia papeles . Cuando llegó la Comisión de el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el supo que la moto era robada porque como el adolescente no le había entregado los papeles. Luego se le explicó al adolescente los hechos que se les imputan, y los derechos consagrados en los artículos 538, 541, 542, y 544 de la mencionada Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando el mismo no querer declarar, seguidamente expuso la Abogada Lisdith Ferrer Defensora Pública Octava de la Defensa Pública quien expuso sus alegatos y solicita se le decrete Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 559 Ejusdem, e igualmente se le practique a su defendido los exámenes Psiquiátricos y Psicológicos Oídas las exposiciones de las partes e igualmente examinadas la actas que conforman la presente causa, en donde se infiere en el contenido de las mismas que surgen elementos que hacen presumir con fundamento a este Tribunal que el mencionado adolescente es autor o participe del delito que le imputa la Representación Fiscal este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la defensa del Adolescente y en consecuencia . Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE. Decretar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido ene l artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la presentación semanal ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón, a partir del día (29/06/05) así como la prohibición de acercarse a la victima. Líbrense las respectivas boletas de Libertad y remítase la Causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación de conformidad con lo establecido en los artículo 551, 552, 553 y 554 ejusdem.

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ 1° DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA DE SALA




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


ABG: JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA DE SALA