REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2001-000051
ASUNTO : IV01-D-2001-000005

En fecha veintiséis (07) de Junio del 2005, el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal de Coro, y recibido en este Juzgado el día 30 de Junio del presente año, mediante el cual solicita Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. El Ministerio Público, solicita Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa de conformidad con el articulo 615, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público: Considera procedente lo solicitado por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales , como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa. Este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla por los hechos imputados corresponde al Ministerio Público por uno de lo delitos CONTRA LAS PERSONAS ( LESIONES PERSONALES), y porte ilícito de arma de fuego en perjuicio del Ciudadano ARIZA DIAZ JOSE ALBERTO , venezolano, de 28 años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.148.087, y residenciado en la Urbanización Las Velitas Bloque 35, Apartamento N° 01-06 de Coro del Estado Falcón, Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 561, literal “d” Ejusdem, en la causa seguida a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Estado Falcón, por uno de lo delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES) y Porte ilícito de Arma de Fuego. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL.


Abg. CARISBEL BARRIENTO
SECRETARIA DE SALA