REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2005-000001
ASUNTO : IV01-D-2005-000001
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por la Abogada Maria Gabriela Leañez, por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal mediante la cual y con fundamento en el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requiere de este Tribunal decrete medidas cautelares al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien se negó aportar más datos sobre su identidad; por encontrarse incursos en uno de los delitos previsto y sancionado en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, En virtud de procedimiento realizado por efectivos de la Brigada de Orden Público, adscrita al Destacamento N° 41 Zona N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Fijada la Audiencia de presentación, se le explicó a las partes la naturaleza del acto, se la concedió la palabra a la Representación Fiscal quien en una forma sucinta narró los hechos objetos de la presente Audiencia y al adolescente se le explicó los hechos que le imputa la Representación Fiscal, preguntándole que si quería declarar sin que su silencio lo perjudique y que si lo hacia seria libre de coacción y apremio, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías Fundamentales establecidas en los Artículos 538 al 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , manifestando el adolescente que no quería declarar, seguidamente expuso la defensora pública octava quien expuso sus alegatos y solicito la libertad plena para su defendido de conformidad con el principio de inocencia de su defendido establecido en el articulo 540 ejusdem. Revisadas las actas que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, es autor o participe de la imputación que le hace la Representación Fiscal del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público de conformidad con el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente al IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. La presentación cada ocho días por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Federación del Estado Falcón líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Cúmplase.
La Juez Primero de Control Sección Adolescente
Abg: Nirvia Gómez González
El Secretario
Abg: Yamil Richanni
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario