REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000010
ASUNTO : IP01-D-2005-000010
Revisado como ha sido el asunto y por cuanto este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente Observa que el día 09 de marzo del año 2005 el Tribunal Segundo del Municipio Caridubana con funciones de Control, dicta el auto de enjuiciamiento a el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA decretando la Medida de Prisión preventiva como Medida cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, y como quiera que el adolescente antes señalado ha cumplido con el termino pautado en la Ley de tres meses de haberle decretado dicha medida de prisión preventiva sin que se le haya celebrado Juicio alguno; Este tribunal ajustándose a la normativa legal contemplada en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente Acuerda de Oficio decretar la Libertad con Medida cautelar a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, e imponerlo de la medida establecida en el articulo 582 literal ”C” de la mencionada ley consistente en la Presentación cada 8 Ocho días por ante la oficina del alguacilazgo. Por todo los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Juicio sección Adolescente Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Aplicando lo Contenido en el Parágrafo Segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente DECRETA la libertad con medida cautelar a el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA sustituyéndola otra medida cautelar menos gravosa en consecuencia notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de juicio La Secretaria de sala
Enialina Ruiz Ortiz Carysbel Barrientos