REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS
SALA ÜNICA DE JUICIO.


JUEZ PROFESIONAL: CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.

SOLICITANTES: TEOFILO MANUEL GARCIA Y
NOIRALITH JOSEFINA ALMARZA


ABOGADOS: TULIO MENDOZA ARIAS

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).
Exp. Nº 0734.
Por escrito presentado el 10 de mayo de 2005, los ciudadanos TEOFILO MANUEL GARCIA Y NOIRALITH JOSEFINA ALMARZA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.776.783 y 10.253.504, respectivamente y domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio TULIO MENDOZA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.977; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y de conformidad con el Articulo. 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el divorcio.
Emplazados los cónyuges y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, como consta a los folios 09 y 10 del expediente.
Por diligencia de fecha 19 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal ciudadano CESAR MADRIZ, deja constancia de haber notificado al Fiscal Quinto del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2005, se ordenó por auto notificar a la madre la ciudadana NOIRALITH JOSEFINA ALMARZA, para que compareciera por ante este Tribunal acompañada de sus hijos a fin de ser oídos y así ejercer su derecho establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente (LOPNA), de opinar y ser oídos, la cual se hizo efectiva el 09 de junio del año en curso.

En fecha 09 de junio de 2005, comparecieron las adolescentes SUSANA DEL VALLE GARCIA ALMARZA, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.616.555 , manifestando la primera que estudia en la escuela Técnica Primero Profesional cursando el cuarto (4to) año y MARILYN JOSE GARCIA ALMARZA, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.601.227, del mismo domicilio de su hermana mayor, que estudia quinto (5to) quinto grado en la escuela “Pedro castro Urgarte” ubicada en la población de San Juan de los Cayos,
En fecha 09 de junio de 2005, el Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición.-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos TEOFILO MANUEL GARCIA Y NOIRALITH JOSEFINA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.776.783 y 10.253.504, respectivamente y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el día 22 de diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, bajo el acta de matrimonio Nº 33. De la unión conyugal se procrearon dos (02) hijas de nombres SUSANA DEL VALLE Y MARILYN GARCIA ALMARZA, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, quienes quedan bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, con relación a la Guarda de sus hijas quedaran a cargo de la madre, en el domicilio y habitación de su madre quien podrá fijar su domicilio en cualquier parte del Territorio Nacional, quien se encargara de atender los intereses afectivos, intelectuales, culturales y todos aquellos que contribuyan al desarrollo integral de las adolescentes. Se establece el régimen de visitas de la siguiente manera: que las mismas podrán transitar con su padre o su madre por cualquier parte del territorio nacional con el previo y respectivo conocimiento y autorización de la progenitora guardadora y siempre que se garantice su bienestar físico, psíquico y moral; permitiéndole al padre todas las visitas diarias que desee, y los paseos que ellos deseen, podrán pernoctar las adolescentes durante los fines de semana y cualquier periodo de vacaciones escolares, navideñas, semana santa y/o carnavales con su padre de forma alterna con ambos progenitores. En cuanto a la Obligación Alimentaria y Educación él padre el ciudadano TEOFILO MANUEL GARCIA, se obliga a suministrar a sus hijas, una pensión de alimentos por la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,oo), mensuales los cuales deben ser entregados a la madre o ser depositados en una cuenta de ahorros de una entidad Bancaria de la localidad, que la pensión de alimento será destinada para cubrir los gastos de alimentación y manutención de las adolescentes, también cubrirá los gastos de matricula escolar, útiles y demás necesidades educativas; los seguros privados de riesgos médicos y lo relativo al vestido y ropa; debiendo disponer en forma proporcional de las asignaciones especiales derivadas de su trabajo independientes para sus hijas. La madre se obliga a cancelar los gastos de servicio doméstico, electricidad, gas, teléfono y agua que se ocasionen por el servicio de vivienda; sin embargo las partes otorgantes admiten que las Obligaciones Alimentarias tienen rango constitucional y por lo tanto reconocen que dichas cargas Alimentarias son compartidas, este Tribunal le hace saber al obligado alimentario que las pensiones alimentarías se cancelan por adelantado y nunca podrán ser inferior a la cantidad determinada por este tribunal ni al 30% de un salario mínimo y la misma tendrá ajuste de forma automática y proporcional según los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y las necesidades de las Adolescentes de acuerdo a lo que establece el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).-
Notifíquese a la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese boleta.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los diez (10) días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 194º de la independencia y 146º la federación.-
La Jueza Profesional de Protección,

CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
EL SECRETARIO.

GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Exp. Nº 0734
CASM/rosario.