REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001544
ASUNTO : IP11-P-2005-001544
SOLICITANTE:
Fiscal Superior del Ministerio Publico: Abg. Rafael Américo Medina Lugo
SOLICITUD: medida de protección
VICTIMA: Guillermo Eslava Burgos
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud presentada, por el Abg. Rafael Américo Medina Lugo, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 18 de Abril del presente Año, de conformidad con el articulo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección al ciudadano: GULLERMO ESLAVA BURGOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 21.415336 domiciliada en EL SECTOR Los Rosales , calle 3 con avenida cuarta casa numero 3 de la ciudad de Punto Fijo, en su carácter de victima directa según causa Penal que cursa por ante la Fiscalia por la comisión de uno (1) de los delitos contra la propiedad Robo
De conformidad con el artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico
Para ello se comisione a Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. A los fines de la realización de las Labores de Apostamiento policial en la residencia de la victima,
Argumenta el solicitante que el ciudadano : GULLERMO ESLAVA BURGOS es quien expreso tener temor por su vida y la de su núcleo familiar en virtud de que se vio en la necesidad de disparar al ciudadano Endy Piña cuando este ingreso a dicho inmueble a perpetrar dicho delito por lo que tenme por su vida y la de su familia .
. Es por lo que de conformidad con los artículos 31 ordinal 1 y 34 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico hace tal solicitud: A tal efecto señala el
Articulo 82:
“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"
En Atención a lo anterior este Tribunal observa que la solicitud de Medida de Protección solicitada para el ciudadano, es procedente, en aras de la protección y garantía a la integridad física del mismo, como Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Protección, consistente en Apostamiento Policial en la residencia de la victima : GULLERMO ESLAVA BURGOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 21.415336 domiciliada en el sector Los Rosales , calle 3, con avenida cuarta, casa numero 3, de la ciudad de Punto Fijo,
Estarán al resguardo por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo así por la seguridad de la Victima antes identificada al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Narquis Chirinos
Secretaria
Abg. Iraima de Rubio