REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001839
ASUNTO : IP11-P-2005-001839
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINSIETRIO PÚBLICO: Kleidys Díaz Marín
SECRETARIO: Abg. Iraima de Rubio
IMPUTADO (S): Gustavo Adolfo Colina Ojeda
HECHO: Homicidio Intencional
DEFENSOR (A): Petra Padilla
AUTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día de treinta (30) de mayo de dos mil cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadana Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público y en contra del Imputado Gustavo Adolfo Colina Ojeda, venezolano, natural de Coro, titular de la cedula de identidad Nº 12.586.657, nacido en fecha 7-11-69, carpintero, soltero, edad 35 años, residenciado en Santa Rosalía abajo, calle Juan Cipriano, casa sin numero, Taller los colombianos, casa de color rosado, Punto Fijo, estado Falcón, hijo de Cirilo Colina y Maria Eulalia de Colina.
la ciudadana Fiscal. Quien manifestó poner a disposición de este tribunal al ciudadano Gustavo Adolfo hizo una exposición de los hechos y el derecho, de igual manera el modo tiempo y lugar en cual sucedieron los hechos plasmados en las actas policiales, imputándole la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, es por lo que solicito le sea decretada al imputado Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto existe peligro de fuga y Obstaculización por estar llenar los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Este Tribunal para proveer observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan en base a las exposiciones de las partes y del análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto en consecuencia
Descargos presentados por la defensa a favor de su defendido manifiesta: pido al tribunal que niegue el pedimento del ministerio publico ya que no están llenos los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas traídas por el Ministerio Publico, se desprende que de las entrevistas no se desprende elementos de convicción de mi defendido ya que las mismas no fueron testigos presénciales del hecho, no hay peligro de fuga, por cuanto mi defendido tiene arraigo en el país, y la conducta predelictual del imputado aunque tiene registro policiales no se deben tomar en cuenta ya que se debe tomar en cuenta un registro de antecedentes o una sentencia condenatoria, en tal sentido solicito la libertad plena para mi defendido. Es todo.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta de investigación criminal de fecha 29 de Mayo del año en curso debidamente suscrita por los funcionarios actuantes
Acta de investigación criminal donde la comisión policial se traslada al lugar de los hechos señala que observan aun cuerpo en posición de cubito dorsal sin signos vítales de una (1) persona de sexo masculino reseñando sus características fisonómicas y tipo de vestimenta presentando una (1) herida por arma de fuego en la región del ,tórax y herida por Arima blanca, en la región orbital siendo removido y traslada a la Morgue del Hospital para la necropsia de Ley haciéndose presente la ciudadana: Yoenni Esperanza Chirinos hermano del occiso, señalando que este fue ultimado por un ciudadano de nombre Gustavo Adolfo Colina en compañía de un sujeto apodado joroba agredieron físicamente a su hermana de nombre Milagros del Valle Chirinos López y su hermano hoy occiso al reclamarles y lo agredieron y le dieron muerte quedando identificado el occiso como Jesús Enrique Chirinos López, titular de la cedula de identidad numero:14.479044, por lo que al dirigirnos al Hospital Calles Sierra se verifico que en la sala de emergencia había ingresado el ciudadano Gustavo Adolfo Colina Ojeda quien presento herida por arma de fuego en la región intraclavicular y Milagro del Valle Chirinos López quien presento herida contusa en la región Frontal y herida por arma de fuego en el tercio del miembro inferior derecho y refirió que la persona que ultimo a su hermano responde al nombre de Gustavo Colina Ojeda, por cuanto fueron dado de alta en el hospital se procedió a detener al ciudadano Gustavo Colina Ojeda,
Consta en actas fijaciones fotográficas con sus respectivas leyendas del occiso, con fijación de las heridas
Acta de investigación Criminal contentiva de acta de entrevista de la ciudadana Yoenni Esperanza Chirinos quien manifiesta “..como a las 4 de la mañana durmiendo en mi casa escuche que tocan la puerta y era un (1) vecino gustadito y me dice que Gustavo y Joroba estaban golpeando a mi hermana apodada la Chilindrina Salí en compañía de mi hermano Jesús Enrique Chirinos cuando la encontramos ella nos dice que esos sujetos le había dado un (1) tiro en el tobillo por lo que salio otro vecino Albertico y nos dice que había visto a esos sujetos con unas armas y le habían apuntado luego de haberle disparado a la chilindrina mi hermano Jesús nos dice que ya venia que iba a buscar a el joroba y a Gustavo pasado cinco (5) minutos mi hermano no .llega y a unos pocos minutos escuchamos unos disparos nos acercamos al lugar y escuchamos que decían allí viene gente por lo que nos efectuaron tres (3) mas huimos del lugar por lo que le dije a mi mama Nelly Chirinos que al parecer habían herido a mi hermano Jesús nos dirigimos hasta la esquina le dijimos aun muchacho de nombre cheo que nos ayudara a buscarlo cuando íbamos venia por el camino venia Gustavo y le pregunte que donde estaba mi hermano y me contesto que estaba como el Joroba pero yo le vi. a el que estaba como sudao y tenia una (1) mancha de sangre en la espalda ya que estaba sin camisa cuando le dije que .lo que le sucediera a mi hermano lo iba a denunciar me dijo que lo buscar y se fue seguimos bajando el cerro pero como es una sabana esperamos que amaneciera en la mañana utilizamos un (1) caballo para poder andar y un (1) sobrinito de nombre Darwin Chirinos lo encontró pero ya estaba muerto en la parte baja del cerro llamaos a la policía .”
Acta de entrevista Milagro del Valle Chirinos, quien manifiesta “ Resulta que me encontraba en una (1) esquina cuando se apersonan dos (2) sujetos Gustavo Adolfo y uno (1) que apodan Joroba portando arma de fuego llega joroba y me golpea con la pistola y cuando se iba me disparo en la pierna luego mi hermano Jesús Enríquez se entero que estos dos (2) sujetos me habían disparado lego y vino Gustavo Adolfo le quito la pistola a Joroba y amedrento a mi hermano hasta un (1) terreno y le disparo causándole la muerte..”
Entrevista realizada a la ciudadana Yoenni Esperanza Chirinos quien refiere en sus dichos “..Cuando íbamos venia por el camino Gustavo y le pregunte que donde estaba mi hermano y me contesto que estaba como el Joroba pero yo le vi. a el que estaba como sudao y tenia una mancha de sangre en la espalda ya que estaba sin camisa cuando le dije que .lo que le sucediera a mi hermano lo iba a denunciar me dijo que lo buscar y se fue seguimos bajando el cerro pero como es una sabana esperamos que amaneciera en la mañana utilizamos un (1) caballo para poder andar y un (1) sobrinito de nombre Darwin Chirinos lo encontró pero ya estaba muerto en la parte baja del cerro .”
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes y con base a los señalamiento de las actas que conforman el asunto existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente su verificación, tal señalamiento se fundamente en los siguientes circunstancias o elementos que hacen presumir la comisión del hecho punible como lo es el delito de homicidio intencional refiere las actas el hallazgo del cadáver encontrado por los funcionarios policiales en el lugar con sus referidas fijaciones fotográficas quien presentaba herida por arma de fuego el cual fue trasladado a la morgue del Hospital Calles Sierra quien respondiera en vida al nombre Jesús Enrique Chirinos López se evidencia de las entrevista realizada a lo ciudadanos Milagro del Valle Chirinos, quien manifiesta “.. Vino Gustavo Adolfo le quito la pistola a Joroba y amedrento a mi hermano hasta un (1) terreno y le disparo causándole la muerte…” por lo que estamos en presencia de la comisión de un (1) hecho punible como es el hecho de haberle causado la muerte a una persona privarlo de su derecho a la vida conducta esta de reproche que se subsume en el tipo penal delito de homicidio que esta prevista y sancionada en el articulo artículo 405 del Código Penal Vigente
En cuanto a los Elementos suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de la comisión del hecho se determina por los señalamientos que hiciere las ciudadano al rendir declaración por ante los cuerpos policiales Milagro del Valle Chirinos, quien señala que el responsable es el ciudadano hoy imputado y Yoenni Esperanza Chirinos quien refiere que la persona que se encontraba por el lugar donde bizcaba su hermana es el hoy imputado hace presumir que es el presente autor o participe del hecho . En cuanto al peligro de fuga o de obstaculización del proceso se determina por la pena que pueda llegar a imponer supera los diez (10) años se hace evidente el peligro de fuga, el daño social causado, y las declaraciones de las personas que han depuesto sobre los hechos se evidencia que se conocen y pueden ser objeto de amedrentamiento y de esa manera obstaculizar la investigación por lo que llenos como están los supuestos del 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal se hace procedente la solicitud del Ministerio Público que se le imponga la medida de Privación de Libertad, e leal hoy imputado
DISPOSITIVA
En consecuencia de ello este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA . Al Ciudadano Gustavo Adolfo Colina Ojeda venezolano, natural de Coro, titular de la cedula de identidad Nº 12.586.657, nacido en fecha 7-11-69, carpintero, soltero, edad 35 años, residenciado en Santa Rosalía abajo, calle Juan Cipriano, casa sin numero, Taller los colombianos, casa de color rosado, Punto Fijo, estado Falcón, hijo de Cirilo Colina y Maria Eulalia de Colina. la Medida Privación preventiva judicial de libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de . Jesús Enrique Chirinos López, titular de la cedula de identidad numero: 14.479044, Tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario Líbrese la correspondientes boletas, de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución y remítase al Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. Iraima de Rubio