REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001841
ASUNTO : IP11-P-2005-001841
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMA QUINTA: Abg. Kleidys Díaz Marín.
IMPUTADO (S): Esperanza Miriam Romero y Carlos Alberto González
DEFENSOR (A): Abg. Wilmer Antonio Bracho Pérez, Abg. Amer Richani
VÍCTIMA: Freddy José Refunjol Leal
HECHO: Privación Ilegitima de Libertad
DEFENSOR: Abg. Trino Molero
SECRETARIA: Abg .Iraima de Rubio
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día de treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Kleidys Día Marín, e en contra de los imputados. Esperanza Miriam Romero Bracho, Venezolana, natural del Estado Apure, nacido en fecha 17-02-75, edad 30 años, cédula de Identidad N ° 12.579.271, de estado civil soltera, de oficio al hogar, 5° año, residenciado en caja de agua calle san Luis casa S/N de color blanco al lado de una arepería hija de Gustino Romero y Diosgracia Bracho y Carlos Alberto González Venezolano, natural de Paraguaipoa, nacido en fecha 25-03-1967, edad 38 años, cédula de Identidad N ° 13.416.792, de estado civil casado, de oficio Vigilancia, 5° grado, residenciado en la Puerta Maraven en Transporte Romero, hijo de Ana González y Jorge González. en perjuicio de la victima ciudadano Freddy José Refunjol Leal la ciudadano(a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Privación Ilegitima de libertad, previsto y sancionado en le articulo 174 en su primer aparte Código Penal. solicito la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos Esperanza Miriam Romero y Carlos Alberto González y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario Este Tribunal para proveer observa:
Se le preguntó a los imputados Esperanza Miriam Romero y Carlos Alberto González si deseaba declarar, manifestando los imputados que NO deseaban declarar,
Declaración de la victima Freddy José Refunjol Leal , venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 19-8-81 , edad 23 años, de oficios Taxista, 1° año, residenciado en el Antonio José de Sucre calle Manaure casa Nº 03, cerca del colegio Fe y Alegría, hijo de Zulay Leal y Freddy Refunjol. Quien manifiesta:
“Yo iba por la calle comercio de caja de agua ellos solicitaron el servicio de taxi me asuste por como esta la situación a horita llame a serví taxi por radio por una clave porque los vi. Sospechosos cuando vi. la denuncia, les dije eso en la policía que me iban a robar me asuste cuando vi el arma, la policía los detuvo en ningún momento me apuntaron ni me sometieron ni nada. Eso es todo.
Vista la declaración de la victima el ciudadano la fiscal: solicita al Tribunal se decretara la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos por no existir la comisión de ningún delito.
Atendidas las exposiciones de la partes en esta sala de audiencia, así como la solicitud de la Fiscalía quien solicita la LIBERTAD de los referidos ciudadanos por no existir la comisión de un hecho punible, es por lo que se hace procedente dicha solicitud.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos Esperanza Miriam Romero Bracho, Venezolana, natural del Estado Apure, nacido en fecha 17-02-75, edad 30 años, cédula de Identidad N ° 12.579.271, de estado civil soltera, de oficio al hogar, 5° año, residenciado en caja de agua calle san Luis casa S/N de color blanco al lado de una arepería hija de Gustino Romero y Diosgracia Bracho y al ciudadano Carlos Alberto González Venezolano, natural de Paraguaipoa, nacido en fecha 25-03-1967, edad 38 años, cédula de Identidad N ° 13.416.792, de estado civil casado, de oficio Vigilancia, 5° grado, residenciado en la Puerta Maraven en Transporte Romero, hijo de Ana González y Jorge González.. Es por lo que decreta : La Libertad Plena de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por no existir elemento de imputación ni la comisión de delito alguno contra los imputados antes identificados Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en lapso legal. Notifíquese lo conducente Así se Decide ,.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Narquis Chirinos
LA SECRETARIA
Abg. IRAIMA DE RUBIO