REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001108
ASUNTO : IP11-P-2005-001108





AUTO DE EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR


Por cuanto cursa por ante este Tribunal Escrito presentado por el abogado ELIEZER NAVARRO, en su carácter de Defensor Privado del Imputado ciudadano ROY ROMEL DÍAZ CALDERA, plenamente identificado en autos, en el presente asunto por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Reformado, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Arresto domiciliario, pr cuanto ha transcurrido el lapso procesal y el Fiscal DeL Ministerio Publico no presento el correspondiente acto Conclusivo. éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de Abril de 2005, se llevó a efecto la Audiencia Oral de Presentación, en la cual se le Decretó la Medida de Arresto Domiciliaria de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados Emmanuel José Jiménez Pérez, en su domicilio y al ciudadano Jiménez Roy Romel Díaz Caldera medida que debe cumplir en el batallón 111 Infantería Coronel Atanasio Girardot en la ciudad de Santa Ana de Coro, donde presta servicio militar, dichos Imputados han permanecido en dicha condición hasta la presente fecha, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado el respectivo Acto Conclusivo en el presente Asunto.
A tal efecto el señala artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala el Imputado puede solicitar revisión de la medida cada vez que lo considere pertinente y el deber que tienen los Jueces de examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares, en el caso concreto la defensa ha solicitado que vencido como se encuentra el lapso legal al que se contrae el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el presente asunto también se encuentra como imputado el ciudadano Emmanuel José Jiménez Pérez, en tal sentido se observa que los imputados se encuentran en detención domiciliaria desde el día 30 de Abril de 2005, y hasta la presente fecha el ciudadano Fiscal no ha presentado la respectiva Acusación, y dicha Detención Domiciliaria de acuerdo a decisión N° 453 de fecha 04 de Abril de 2001, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una Privación de Libertad lo único que varia es el lugar de reclusión, En tal sentido el artículo 243 del Código Penal plantea la privación de Libertad como una medida excepcional, que solo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para garantizar la finalidad del proceso. Considerando procedente en el caso que hoy nos ocupa sustituir la Medida de Arresto Domiciliaria de los ciudadanos ROY ROMEL DÍAZ CALDERA y ENMANUEL JOSÉ JIMENEZ PEREZ por una medida menos gravosa, concretamente la referida a la presentación periódica Cada Ochos (08) días contados a partir de la presente fecha por ante la sede de este Circuito Penal. Y la prohibición expresa de acercarse a la victima y sus familiares, es decir las medidas contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 Ejusdem.-

DISPOSITIVA

Por Todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Revocar la Medida de Arresto Domiciliario e impone a los Imputado: Roy Díaz Caldera, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N. V.17.309.217, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 19-02-1985 de edad 20 años, de estado civil soltero, de oficio mecánico Segundo año, residenciado en el sector Francisco de Miranda 1 en el sector universitario cerca de la camaronera a dos cuadras de la licorería del este, el teléfono de habitación 0269-245-01-82, 246-19-69, Punto Fijo, hijo de Roque Díaz, y de Priscila de Díaz, y Emmanuel José Jiménez Pérez, portador de la C.I:,18.700.689, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20-03-1986, edad 19 años, de estado civil soltero , de oficio obrero, en la actualidad reservista residenciado sector universitario calle apamate cerca de la bodega de proal al frente a una cuadra antes de llegar a su casa, Punto Fijo, hijo de Judith Coromoto Pérez y Miguel Antonio Pérez, Las Medidas de: presentación Periódica por ante este Tribunal Cada Ochos (08) días contadas a partir de la presente fecha y la prohibición expresa de acercarse a la victima y sus familiares, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 6 Ejusdem. Imputados en el asunto por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Reformado. El incumplimiento de la medida impuesta conllevará a la revocatoria de la misma. Ofíciese lo Conducente y Notifíquese a las partes de la presente resolución Así se decide

La Juez Primero de Control,

Abg. Narquis Chirinos




La Secretaria

Abg. Glaysa Reyes