REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000072
ASUNTO : IP11-S-2005-000072



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
IMPUTADO (S): Héctor José Morles Medina
DEFENSOR (A): Abg. Hermes Arévalo Serrano
VÍCTIMA: Luis Alberto Valles
HECHO: Homicidio en grado de frustración
SECRETARIA: Abg. Abg. Rita Cáceres




AUTO DE APERTURA A JUICIO AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista en audiencia Preliminar celebrada el día de 9 de junio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano, Héctor José Morles Medina, , Venezolano, nacido en fecha 20-06-76, de años 28 de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.789.048, domiciliado En la Urbanización antiguo aeropuerto sector 1 vereda 35 casa Nº 2, hijo de Rodrigo Antonio Morales y Petra Lucia de Morles:. el ciudadano víctima Luis Alberto Valles Pimentel, venezolano, fecha de nacimiento 20-12 79, cedula 13.934.462, natural de Punto Fijo, grado de instrucción Técnico Medio en electrónica, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto sector 1 calle 14 casa Nº 33, hijo de Luis Alberto Valles Perozo, y Nelida Coromoto Pimentel de Valles. el ciudadano Fiscal, quien expuso formalmente los fundamentos de la acusación. Hizo una breve exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los cuales fundamento su escrito acusatorio, ofreció los medios de prueba, que lo llevaron a sustentar tal escrito, indicando las pruebas promovidas, tanto documentales como testimoniales, así como el objeto, utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas, los cuales se dan por reproducidos en este acto. Solicitó igualmente la admisión en toda y cada una de sus partes del escrito acusatorio, así como el enjuiciamiento del ciudadano, Héctor José Morles Medina en virtud de que la conducta desplegada por el mencionado acusado, es punible y se encuentra subsumido en el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el articulo 82 del Código Penal. En este Acto procede a modificar su escrito acusatorio en relación al delito de porte Ilícito de Arma de Fuego por el hecho de haberse determinado que la lesión ocasionada era producto de un arma de fuego consideró el Ministerio Público en su oportunidad que esto era suficiente para tal calificación así como también se extrajo del ciudadano partículas del proyectil del mismo y por cuanto no consta con la experticia del arma que es sumamente esencial para la sustentación de tal acusación DESISTE de la Acusación por la comisión del delito de Porte ilícito de arma por no poder sostener tal acusación. Y por cuanto existe criterio jurisprudencial al respecto que sin la experticia del arma no debe sustentarse una (1) acusación por la comisión del mencionado delito Solicito por último sea admitido totalmente el escrito acusatorio, y de conformidad con el artículo 326 Ejusdem se realice el enjuiciamiento del ciudadano, Héctor José Morles Medina. Así mismo se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado por cuanto no han cambiado los hechos por los cuales fue presentado.
El ciudadano imputado, Héctor José Morles Medina fue impuesto de las prelimares de Ley que establece el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como del modo alternativo de la prosecución del proceso procedimiento por admisión de los hechos articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal el precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°
Declaración del imputado Héctor José Morles Medina, Quien manifiesta lo siguiente: El problema con el señor Luis Valles es que el anteriormente me debía una deuda ese día le dije que me pagara la deuda y el me dijo que me la iba a pagar me hizo una jugada fiada yo se la acepte yo andaba de casa en casa haciendo la jugada le dije como a las 2 que me pagara y me dijo que a las 4 y a esa hora le dije que me pagara y me dijo que me pagaría a las 6, me daba el dinero completo se terminaron las carreras y le fui a cobrar y me dijo que no tenia dinero, salio su mamá y me dijo cual era el problema el se metió para adentro y salio el señor que porque yo hablaba con su mamá y levanto la franela empezamos a forcejear y se le salio el tiro cuando vi. Que el callo yo Salí corriendo me fui. Es todo.
Descargos prestados por la defensa: Hemos visto la larga exposición hecha por el Ministerio Público de la presenta causa donde de una manera infundada califica el delito de Homicidio Calificada en Grado de Frustración no se donde saco elementos para darle esa calificación en un principio hubo una calificación de Homicidio Simple para solicitar la Orden de Aprehensión esos mismos elementos sirvieron para fundar la calificación en contra de mi defendido de donde surgen esos elementos para tal calificación mi defendido ha manifestado como se dieron los hechos ante el temor de que el muerto fuera el por el temor de cómo fue recibido por el señor Valle, quien bajo los efectos del alcohol, demostrado por su mamá, quien como guapetón de barrio quiso no solo los golpes sino quitarle la vida, ante tal hecho mi defendido repele la situación al lanzarse hacia el de acuerdo donde fue el disparo se demuestra que fue un forcejeo ante el temor de la amenaza y en ese forcejeo Valles es que se va el disparo en ningún momento mi defendido portaba arma de fuego en este caso hay dos declaraciones su mamá y su hermana quienes tienen interés manifiesto fueron varios los testigos quines manifestaron a viva voz haber sido amedrentado por este señor, quines atemorizados de su conducta machista tienen miedo, solo uno de ellos dijo estar de acuerdo en venir porque las cosas son como son y voy a decir la verdad, es larga la lista los resultados médicos que pueden demostrar una lesión pero no la responsabilidad de mi defendido solo dos declaraciones de personas con interés a este ciudadano, la figura que debe manejarse es la figura de las lesiones y no del Homicidio de donde saco esos elementos, las diligencias fueron escasas con relación al disparo que recibió este ciudadano si el disparo presenta tatuaje para determinar a que distancia fue el mismo y como pudo ser no se demuestra de donde fue el disparo que es necesaria para demostrar la inocencia de mi defendido es lógico pensar que el tribunal en base a las máximas de diferencias nos encontramos en un delito de lesiones y no de Homicidio y que así lo considere al momento de su decisión si hubiese tomado el arma, aquí lo que esta demostrado es un forcejeo, y mi defendido lo que hizo fue repeler la situación este ciudadano por el grado en que se encontraba es que se da este forcejeo, usted lleva el control en esta fase del procesa y no es que venga el Ministerio Público a hacer esta imputación sin que por lo menos indique de manera eficiente que lo lleve hacer tal imputación hay que venir y plasmarlo no es que vaya a valorar a fondo las pruebas pero si desecharlas, este defensor quiere hacer hincapié que al momento de decidir se aplique la presente acusación sea por el delito de lesiones y no de Homicidio en tal virtud niego rechazo y contradigo tal acusación el delito de Homicidio Calificado hay que demostrar dicho por nuestro máximo Tribunal, debe indicar esos elementos en vista de la inmotivada acusación presentada por el Ministerio Público la rechaza y solicta sean admitidos los alegatos hechos por la defensa por el delito de lesiones artículo 417 del Código Penal y no por el delito Homicidio, para demostrar la inocencia de mi defendido oferto los siguientes testigos, Carlos Vera, habita frente al lugar donde ocurrieron los hechos, quien demuestra que mi defendido nunca detentó esta arma de fuego. Ciudadana juez que su decisión este ajustada a derecho y solicito nuevamente que sea admitida por el delito de lesiones y no por el delito de Homicidio, de esta manera dejo por contestada la acusación interpuesto por el Fiscal 6° del Ministerio Público.
Declaración de la Tiene la víctima Luis Alberto Valles Pimentel, Quien manifiesta lo siguiente:
“Los hechos acontecieron así el viernes en la noche le quede debiendo 40 mil bolívares de una jugada Salí con mi familia, me levante el sábado como a las 10 de la mañana comencé a beber empezaron los caballos le seguí apostando fiado hasta que llego a la suma de 300 mil bolívares el me dijo que no me podía llevar mas fiado que le consiguiera su dinero le dije que iba a llamar al señor que me presta a mi y que a las 6 de la tarde le cancelaba el señor me dijo que al otro día pasara para ver si me prestaba el dinero llego el a mi casa y le dije lo que me dijo el prestamista allí forcejeamos el se retiro del frente de mi casa me metí para adentro a comer mi mamá me sirvió la comida como a los 5 o 10 minutos volvió a llegar el individuo llamando a mi mama le dije a mi mama que no saliera y sin embargo salio empieza el hablar con mi mama que le consiga el dinero o si no va tomar represalias contra mi entonces es donde yo salgo de la casa y le dije que se esperara hasta el otro día se puso de altanero y le dije que me vas a dar un tiro saco su arma y la acciono en el pecho el estaba a una distancia como a dos metros me agarre el pecho y camine hacia adelante mi mamá lo que hizo fue manotearlo para que no siguiera disparando. Eso es todo.
.Atendidas las exposiciones de las partes Este Tribunal decide en los siguientes términos con respecto a la excepción opuesta por la defensa. Ante el escrito acusatorio presentado el 20 de febrero del año en curso, en la oportunidad procesal presento la defensa un (1) escrito de descargo
donde en forma generalizada señala rechaza y contradice lo señalado por el Ministerio Público, en contra de su defendido por lo que no opuso execepciones sin argumentaciones de ninguna índole como quiera que esta es la oportunidad para decidir sobre las solicitudes de las partes ya que no puede en esta audiencia pretender que el juez y el fiscal sorpresivamente se pronuncie sobre argumentaciones y peticiones no señaladas con antelación bien lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo Sala Constitución las partes tienen su obligación de conformidad tonel 328 de solicitar lo que a bien tengan en la forma y y la oportunidad señalada para debatir y en consecuencia pronunciarse sobre mejor criterio con sentido de responsabilidad en consecuencia en el caso que nos ocupa es extemporáneo lo señalado y solicitado por la defensa en esta audiencia y así se decide
Ahora bien con relación al escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público donde hace una modificación en su calificación desistiendo del delito de porte ilícito de arma de fuego por los argumentos antes señalado manteniendo la acusación en cuanto al delito de Homicidio Intencional Calificado, los hechos señalados se subsumen en el tipo penal calificado por el ministerio publico tomando en consideración la agravante de de que el motivo de dicha acción del sujeto activo responde a un (1) motivo fútiles ya que se trataba de un (1) cobro de bolívares como resultado de una (1) apuesta de juego de envite y azar en consecuencia lleno como están los requisitos formales exigidos en el articulo 326 Ejusdem Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación por cuanto es solo por la comisión del delito de Homicidio intencional simple en contra del hoy acusado ya identificado En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público presentadas en oportunidad legal, el Tribunal las admite, tanto las testimoniales y las documentales por ser necesarias lícitas, legales y pertinentes, en cuanto a las Documentales se admiten las Nº 1- 2-3, para que los funcionarios expongan sobre las mismas, de conformidad con el 358 para ser exhibidas se admiten en el Juicio Oral y Público. En cuanto a la Prueba Testimonial presentado por la defensa se Admite. por ser necesarias lícitas, legales y pertinentes
Se le informo al hoy acusado sobre los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, se le explico que el único que procede es el Procedimiento especial de la Admisión de los Hechos, de seguidas se le pregunto al ciudadano acusado, Héctor José Morles si iba admitir los hechos quien manifiesta que NO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Admitir totalmente La Acusación contra el ciudadano: Héctor José Morles Medina, Venezolano, nacido en fecha 20-06-76, de años 28 de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.789.048, domiciliado En la Urbanización antiguo aeropuerto sector 1 vereda 35 casa Nº 2, hijo de Rodrigo Antonio Morales y Petra Lucia de Morles. Por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el articulo 80 del Código Penal , Segundo: Admitir las pruebas documentales y testimoniales Ofertadas por el Ministerio Publico y por la defensa discriminadas en la forma antes señaladas, por ser licitas, legales y necesarias y pertinentes; Tercero: Se decreta la apertura del juicio oral y público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente proceso contra el ciudadano: Héctor José Morles Medina, Por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el articulo 80 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de 5 días acudan al Tribunal de juicio competente. Se instruye al secretario a fin de que se remita el asunto en su oportunidad procesal al Juez de Juicio. Se mantiene la Medida de Privación Judicial de libertad por cuanto no han variado los motivos que la originaron. Ofíciese y notifíquese a las partes la publicación de la presente resolución. Así se decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Narquis Chirinos



LA SECRETARIA

Abg. Rita Cáceres