REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2005-000002
ASUNTO : IP11-O-2005-000002





AUTO QUE DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ACCION AMPARO

Vista la solicitud de fecha 12 de Junio del año en curso, interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, Abg, en ejercicio con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad personal numero 7.809.709., Inpreabogado N° 56.880, actuando en representación del ciudadano ANGEL FABRICIO RINCON GARCIA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad personal numero. 7.604.866, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia Edificio Primavera, calle 77,Apartamento 3-C, contentiva de acción de amparo, actualmente detenido en la sede de la Policía de Punto Fijo del Estado Falcón , Zona numero 2, amparados los accionantes en las disposiciones de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Amparo sobre derecho y garantías Constitucionales, donde exponen que el día viernes 10 de junio del año en curso, se disponía a viajar a la ciudad Isla de Curazao, por vía Aérea, a través de la Aerolínea Sol América, desde el Aeropuerto Internacional de esta Ciudad de Punto Fijo , Josefa Camejo cuando funcionarios pertenecientes a la ONIDEX alegando cierta irregularidad en su pasaporte, motivo por el cual lo detienen, desde ese momento a la fecha de presentación del mencionado escrito, han trascurrido mas de 48 horas sin que haya sido presentado ante la autoridad judicial competente violando de esta manera el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Veneruela, no hay un pronunciamiento al respecto alegándose la privación ilegitima de la libertad. Este Tribual para decidir observa:

PRIMERO:
Tal como lo establece los artículos 26 y 27 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales y 64 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal Primero de Control se declara competente para el conocimiento de la presente acción de amparo Constitucional

SEGUNDO:
Se observa que por ante este mismo tribunal se recibe de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico en la misma fecha, escrito de solicitud de la Libertad Plena del mencionado ciudadano y mediante auto el tribunal decreto la libertad plena de conformidad d con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano ANGEL FABRICIO RINCON GARCIA, por lo que ese vidente que la situación jurídica infringida alegada por el recurrente ha sido restablecida en tal virtud es procedente declarar inadmisible la presente acción de amparo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado falcón extensión punto fijo administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la Acción de amparo Constitucional incoada por el ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, Abg, en ejercicio con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad personal numero 7.809.709., Inpreabogado N° 56.880, actuando en representación del ciudadano ANGEL FABRICIO RINCON GARCIA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad personal numero. 7.604.866, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia Edificio Primavera, calle 77,Apartamento 3-C, contentiva de acción de amparo, actualmente detenido en la sede de la Policía de Punto Fijo del Estado Falcón , Zona numero 2, a favor de su defendido por la presunta violación del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Y remítase la integridad de lo actuado a la Corte de Apelaciones en su oportunidad procesal a los fines de la Consulta ordenada por la Ley


Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria de Sala

Abg. Iraima de Rubio