REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001970
ASUNTO : IP11-P-2005-001970
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCALDECOMO TERCERO DEL MINISTERI PÚBLICO: Abg. Richard Pérez Carreño
IMPUTADO (S): José Martín Reyes Guerrero, Dani Alexander Valdés López, Dennis Edil Ramírez Rivero, Edward de Jesús Enriche Quevedo, Carlos Enrique Sánchez Zarraga, Joaquín Lugo y Lisset Josefina Díaz Sánchez.
HECHO. Posesión ilícita de Estupefacientes
DEFENSOR (A): Abg. Emilio Bermúdez, Abg. Darío Espinosa.
SECRETARIA: Glaysa Reyes
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTTIVA
Vista en audiencia de presentación de imputados celebrada el día, trece de junio de dos mil cinco, en virtud de la solicitud presentada por el (la) ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público Abg. Richard Pérez Carreño en contra de los imputados José Martín Reyes Guerrero, : Dani Alexander Valdés López, Dennis Edil Ramírez Rivero, Edward de Jesús Enriche Quevedo, Carlos Enrique Sánchez Zarraga, Joaquín Lugo, Lisset Josefina Díaz Sánchez, el Fiscal hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas y sancionadas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan en base a las exposiciones de las partes, y con análisis de las actas que conforman el mismo
Descargos presentados por la defensa Abg. Emilio Bermúdez a favor de sus defendidos esta representación en el caso que nos ocupa con relación de los hechos acaecidos en la urbanización los Taques donde se supone decomisaron esta sustancia aun cuando no se ha realizado la Verificación de Sustancias no hay relación entre mis defendidos y el inmueble donde se realizo este allanamiento no coinciden cuando ellos dan esta dirección con la dirección donde se realizo este allanamiento, si ellos no viven allí, mal podrían imputársele tal delito. esta defensa se pregunta si el acta policial tienen fe pública porque reforzarla con este tipo de fotografías que tiende como atentar contra la integridad de los ciudadanos garantizadas por la constitución Nacional, el hecho de que ninguno de ellos habiten allí lugar donde se incauto tal sustancia sino viven allí mal podrían establecérsele tal imputación. Consta en actas que a ninguno de ellos se le incauta ningún tipo de sustancias en tal sentido esta defensa solicita a mis defendidos la LIBERTAD PLENA.
Descargos presentados por el defensor Privado Rubén Darío Espinosa una vez vista la presente causa ha habido una violación porque las fotografías es inseguro si se levanta un acta policial donde esta la fe en las actas policiales o en la fotos, quiero advertirle en el articulo 27 de la Constitución, articulo 49 ordinal 5 estas son ilícitas, solicito dignamente a este Tribunal se pronuncie con la Libertad plena de mis defendidos a consideración del Tribunal dejo lo demás.
Consta en las actas que conforman el presente asunto la correspondiente orden de allanamiento de fecha 09/06/05, librada por el Tribunal Segundo de Control bajo el numero IP11-P2005-001956, materializada en fecha 11/06/05 a la 1de la madrugada por funcionarios de las fuerzas armadas policiales
Acta de visita domiciliaria, de fecha 11-06-2005, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, al inmueble ubicado en Calle 19 de Abril entre calle 1 y 2 transversal de la urbanización La Florida Municipio los Taques en un (1)a vivienda de color blanco con porche de color morado sin numero visible donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produce a mencionada visita señalando la presencia de dos (2) testigos identificados como no fueron abiertas las puertas por las personas que se encontraban dentro viéndose en la necesidad de utilizar la fuerza para entrar una (1) vez dentro se encontraban los ciudadanos y como resultado se incauta la cantidad de seis (6)(6) envoltorios de material sintético en su interior una (1) presunta sustancia ilícita de Estupefacientes y penetrante así como recortes de material sintético consumidos, pipa, papel aluminio Y una (1) pipa de fabricación casera, quedando identificado las personas que se encontraban dentro del inmueble como. José Martín Reyes Guerrero, : Dani Alexander Valdés López, Dennis Edil Ramírez Rivero, Edward de Jesús Enriche Quevedo, Carlos Enrique Sánchez Zarraga, Joaquín Lugo, Lisset Josefina Díaz Sánchez, motivo por el cual quedan aprehendidos
Acta policial donde los funcionarios señalan el resultado de la visita domiciliaria
Entrevista de los Testigos que presenciaron la visita domiciliaria DANIEL ALBERTO FUENTES HURTADO Y MADRIZ VICENTE JOSE GREGORIO plenamente identificado en actas quienes son contestes en las circunstancias de cómo se suscita la visita domiciliaria y su correspondiente resultado
Consta en actas fijaciones fotográficas 24 en total a color con sus respectivas leyendas del procedimiento efectuado
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes, se hace las siguientes observaciones: señala la defensa en sus descargos que las fijaciones fotográficas son atentatorias de los derechos constitucionales del derecho a la privacidad y que en consecuencia el procedimiento en consecuencia este Tribunal considera que es necesario acotarle a las partes que si bien es cierto el derecho a la privacidad es de rango Constitucional tal derecho no es pleno ni absoluto pues el Código Orgánico Procesal Penal trae su excepción a la norma Constitucional y en tal virtud el caso que hoy nos ocupa se ha ingresado a una morada por vía de excepción debidamente autorizada por una (1) autoridad competente y en dicha orden se observa que la autoridad judicial autorizo las mencionas fijaciones fotografías y las grabaciones, por lo que no estamos en presencia de violación de derecho alguno al respecto. Así se decide
Con relación a la solicitud fiscal de que se decrete las medidas cautelares en el presente asunto se evidencia las actas, como resultado de la visita domiciliaria y confrontadas con las entrevistas de los testigos presénciales que se incauto seis (6) envoltorios tipo cebollitas de presunta sustancia ilícita, en el mencionado inmueble objeto de visita donde encontraban los ciudadanos hoy imputados tales hechos comporta se subsumen en el tipo penal precalificado por el Ministerio Público como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se encuentra evidente la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por lo reciente de su verificación, que merece pena privativa de libertad. En cuanto a las circunstancias que hagan presumir que el imputado es el presunto autor o participe se determina por la circunstancias que se encontraban para ese momento en que se produce los hechos, En cuanto a las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización del proceso Tomando en consideración la cantidad de lo incautado y la pena a imponer se hace procedente la solicitud fiscal de decretar para garantizar el procedimiento las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° consistente en la Presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal. .
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA: Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, inherentes a la Presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal. A los Imputados:: José Martín Reyes Guerrero, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 17-03-76, edad 29 años, cédula de Identidad N ° 12.790.231, de estado civil soltero, de oficio obrero, 3° año, residenciado en los Taques calle 19 de abril, urbanización la Florida casa N° 8490, cerca de la UPEL, en la segunda calle, hijo de Carme Judith Guerrero y José Reyes; Dani Alexander Valdés López, Venezolano, natural de los Taques , nacido en fecha 6-05-87, edad 18 años, cédula de Identidad no se lo sabe, hace mes y medio que la saco, de estado civil soltero, de oficio ayudante de albañil obrero, 4° grado, residenciado en la calle Zulia sector al Florida casa S/N cerca de una cancha, hijo de Nelly López y Julio Valdez, Dennis Edil Ramírez Rivero, Venezolano, natural de los Taques, nacido en fecha 05-03-86, edad 18 años, cédula de Identidad N ° 18.698.253, de estado civil soltero, de oficio del hogar 1° año, residenciado en el Sector La Florida calle Miranda casa S/N hijo Magali Rivero y Ángel Ramírez, Edward de Jesús Enriche Quevedo, Venezolano, natural de LOS Taques , nacido en fecha 14-09-84, edad 20 años, cédula de Identidad N ° 17.136.522 , de estado civil soltero , de oficio obrero 3° año, residenciado en los Taques calle Miranda casa S/N cerca del Mercado Municipal hijo de Edilio Enriche y Carmen Quevedo, Joaquín Lugo, Venezolano, natural de los Taques, nacido en fecha 07-08-46, edad 58 años, cédula de Identidad N ° 2.895.047, de estado civil casado , de oficio Perito electricista, residenciado en los taques calle Ayacucho casa N° 4 cerca del electrocuto al lado hijo de Emilio Bustillos y Romelia Lugo, Lisset Josefina Díaz Sánchez, venezolana , natural de Punto Fijo, nacida en fecha 9-11-75, edad 21 años, cédula 11.271.771, de estado civil soltera , de oficios del hogar, 2° año, residenciada en le Barrio Andrés Eloy Blanco en la Calle Peninsular con calle Chile casa N° 2 cerca de la Planta de hielo hijo de Edmundo Díaz y Yolanda Sánchez. Por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en lapso legal. En consecuencia Notifíquese a las partes de la publicación de la presenta resolución a las partes. Así se decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Narquis Chirinos
LA SECRETARIA
Abg. Glaysa Reyes