REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002033
ASUNTO : IP11-P-2005-002033





AUTO DE DESIGNACION DE DEFENSA PRIVADA


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RODRIGO VELIZ, ELVIS CASTELLANO, BRAULIO OLLARVES, de fecha16 de Junio del año en donde solicitan que a fin de dar cumplimiento a la citación librada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial para imponerlos de los Hechos que guardan relación con la causa N° 11-F6-07502-04, donde deben estar asistido por defensores debidamente juramentados por el Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial, designado en este Acto a los Abg. VICTOR GRATEROL ROQUE y OTMARO HERRERA CALLES, IPSA N° 68.730 y 108.399, por lo que solicita sean notificados para su debida aceptación y Juramentación. Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
De conformidad con el articulo 26 de la Constitución de l Republica Bolivariana de Venezuela todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma mas expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y como concreción de la tutela judicial efectiva se consagra el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder publico tramiten en sus relaciones con el ciudadano estableciendo como inviolables en todo estado de la investigación y del proceso para la garantía del conocimiento previo de ls cargos por los que se le investiga y las pruebas que obren en su contra
A la luz de los postulados del Código Orgánico Procesal penal se establece el derecho a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de abogado de su confianza facilitando al máximo y por cualquier medio la designación de defensor sin sujeción a ninguna clase de formalidad, salvo la prestación de juramento de ley, es decir de cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo que esta asignada imperativamente al juez como formalidad esencial
A la luz de los postulados antes mencionados, articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión punto fijo administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA: con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia designa a los ciudadanos Abg. VICTOR GRATEROL ROQUE y OTMARO HERRERA CALLES, IPSA N° 68.730 y 108.399, ABG, como a abogados de confianza de los ciudadanos RODRIGO VELIZ, ELVIS CASTELLANO, BRAULIO OLLARVES, A la luz de los postulados antes mencionados, articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal Librese la correspondiente boletas de Notificaciones a fin de acudan ante el Tribunal el día 17 del mes y año en curso A los fines de que manifiesten su aceptación o no del cargo y se tome el juramento de ley .- Cúmplase


Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La secretaria

Abg. Iraima Rubio