REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001359
ASUNTO : IP11-P-2004-000123



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Richard Pérez Carreño
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Hermes José Arévalo
IMPUTADO: Riera Tua José Gregorio
HECHO: Trafico Ilícito de Estupefacientes
SECRETARIA: Abg. Glaysa Reyes

AUDIENCIA PRELIMINAR
(AUTO DE APERTURA A JUICIO)

Vista en audiencia preliminar celebrada el día Treinta y uno de Mayo de 2005, r escrito acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano, Riera Tua José Gregorio. edad 32 años, venezolano, nacido en fecha 28-01-1973, natural de Carora , titular de la cédula de identidad Nº 11.694.172, de oficio mecánico, grado de instrucción 6° grado, residenciado en la Vela de Coro Urbanización la Independencia calle del Kinder ,hijo de Lucio Melesio Riera y Luz De María Tua de Riera. El ciudadano Fiscal, Hizo una breve exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los cuales fundamento su escrito acusatorio, ofreció los medios de prueba, que lo llevaron a sustentar tal escrito, indicando las pruebas promovidas, tanto documentales como testimoniales, así como el objeto, utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas, los cuales se dan por reproducidos en este acto. Desiste del acta de fecha 8 de julio del año 2004 marcada como particular Nº 3°, desiste de la misma por cuanto pudiera ser contraria a derecho. Solicita se admita el presente escrito acusatorio se encuentra sujeta a derecho, solicito la admisión en toda y cada una de sus partes las pruebas ofrecidas por ser legales pertinentes y licitas, y por último solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial de libertad por cuanto no han cambiado los hechos originarios, en virtud de que la conducta desplegada por el mencionado acusado, es punible y se encuentra subsumido en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstas y sancionadas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como quiera que el defensor privado no presento los respectivos descargos en su oportunidad legal y si así lo hiciera solcito que los mismos no sean admitidos. Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:
El imputado Riera Tua José Gregorio, Quien manifiesta lo siguiente:
Mi pregunta es esa yo quisiera saber donde esta ese bolso el señor fiscal no lo presento al tribunal el día de la audiencia se me violaron todos los derechos nunca me llevaron al medico forense y a mi me golpearon los funcionarios me llevaron a un ambulatorio que queda cerca de la policía me amenazaron y me dijeron que dijera que me había golpeado un carro. Eso es todo.
Por su parte el Defensor Privado expuso: En primer lugar: voy hacer una observación el fiscal dice que no se presento descargos hay una costumbre errada y que la defensa debe presentar un escrito de descargos para contestar escrito fiscal en ninguna parte del código se establece que se deben presentar los descargos por escritos, no se establece taxativamente dice deberá por lo que es potestativo no esta obligado, la defensa no va oponer ninguna excepción, no va a solicitar el procedimiento por admisión de hechos, no vamos a promover pruebas ya el fiscal las promovió a favor de mi defendido ya las presento al tribunal. El ministerio Público es el que lleva el monopolio de la acción, lleva la carga de la prueba, es algo irrelevante el artículo 49 de la Constitución señala que la defensa es inviolable en cualquier estado del proceso, mal podríamos nosotros hacer como en el inquisitivo que se presentaba el escrito acusatorio y la defensa el escrito de descargo, es a usted ciudadano juez la que le corresponde desestimar la acusación sino llega los requisitos por señalar una serie de testimoniales de los funcionarios policiales usted debe valorar las actas de entrevistas ninguno de los testimoniales manifiestan que a mi defendido se le haya incautado algún bolso o alguna sustancia ilícita, ninguno de los testigos vieron y así esta claro en las actas de entrevistas, usted presencio como fue maltratado mi defendido al omento de la aprehensión, van a venir funcionarios de Barquisimeto a realizar un procedimiento en Punto Fijo, el dice que busco un escudo por el temor de que fuera maltratado por los PTJ, es tan así la facultad que tiene ciudadana Juez usted puede desestimar un acta de acusación las pruebas son las que se debaten en el proceso en el Juicio Oral y Público presenta una pruebas donde no que va demostrar con la declaración de cada uno de ellos, de una manera ineficaz hace un ofrecimiento de pruebas sin presentar que quiere con ellas tienen un error grave ellos buscan imputar ese es su trabajo el Estado les paga por eso, si analizamos detalladamente este escrito vemos que los testigos no vieron ningún maletín, todos dicen que los funcionarios le dijeron que el había botado ese morral, en el acta de verificación de sustancias ni en la audiencia de presentación se presentó el maletín su encuentran esa cantidad es lógico que presenten a la tribunal el maletín donde se encontró la sustancia ilícita, podemos decir que no existen elementos de convicción para estimar que mi defendido sea el poseedor de esa sustancia ilícita peor aun que el halla tenido ese bolso porque ninguno de los testigos lo manifestó, por lo menos estos elementos pondrían pensar que se le despojo de ese bolso, con ello quiero contestar lo alegado por esta defensa, es totalmente errado que se debe presentar un escrito de descargo por cuanto el mismo articulo dice podrá, con la falta de indicación de las pruebas oferta que fueron defectuosas desde el principio hasta el final.
Atendidas las exposiciones de las partes, corresponde a este Tribunal pronunciarse, en cuanto a los señalamientos presentado por la defensa el cual en esta audiencia procedió a presentar los descargos a favor de su defendido señalando que esta era la oportunidad por que es erróneo la interpretación de que 5 días ante de la celebración de la audiencia se tiene que presentar los escrito de descargos ello es violatorio al artículo 49 de la constitución del 12 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el 328 señala el termino podrá y esto es potestativo señala además que hay puntos oscuros por lo que insta al juez a que aun de oficio y como órgano controlador purifique el proceso lo máximo a tal efecto considera
En tal virtud Observa esta Juzgadora Que de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal sus descargos son extemporáneos por el siguiente razonamiento: no es capricho del Juez ni mucho menos errónea interpretación de la norma es mandato de la Sala Constitucional, cuyas decisiones son vinculantes para los jueces de la República a tal efecto me permito invocar un (1) extracto de la Decisión de la decisión de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, quien interpreto las exigencias del 328 a la luz del debido Proceso articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se analiza el verbo “poder” el cual como modalidad de la acción de “realizar “ es el que viene a ser , en propiedad el verbo rector de la norma – imp´lica una (1) facultad, no una (1) obligación , de observancia de las formalidades de escritura y de oportunidad que dispone el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal . Tal interpretación es errónea, por cuanto lo que viene a ser un (1) a potestad de los sujetos procesales que enumera la citada disposición , es la realización de ls tramites que se encuentran enumerados en la misma entre ellos la promoción de pruebas. Asi la parte opta por la realización de algunos de ellos , tendrá que ser en el tiempo y bajo la forma que ordena la Ley...”
En el presente caso la defensa debidamente notificada para la audiencia prelimar en su primera oportunidad no presento descargos en el tiempo y bajo la forma que ordena la ley siendo los términos para ello preclusivos.
En otro orden de ideas al juez no le esta dado suplir en sus actos la obligación que tienen las partes en el proceso por lo antes expuesto es por lo que se declara extemporáneos los descargos presentado por la defensa en esta audiencia preliminar
En cuanto al escrito Acusatorio se observa que el mismo fue presentado en tiempo procesal oportuno el mismo cumple con las requisitos formales exigidas en el articulo 326 Ejusdem, narra detalladamente los fundamentos tanto de hecho como de derecho, de los hechos explanados ocurrieron el día 8 de Junio del año 2004 cuando una (1) por la comisión policial del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Lara se desplazaban por la ciudad de punto fijo por el centro comercial centro avistaron aun ciudadano portando un bolso tipo morral al percatarse de la presencia de los efectivos se torno nervioso por lo que procedieron a darle la voz de alto dándose a la fuga arrogando el bolso que portaba internándose en un local N° 20, del mencionado centro comercial procediendo a recoger el bolso y al revisarlo se encontraba en el inferior una (1) envoltorio tipo panela confeccionado de material sintético de sustancia ilícita al ser verificado dicha sustancia corresponde a COCAINA en forma de CLORIDRATO para en peso de 1 kilo, con un 62 % de pureza, tales hechos se subsumen en el tipo penal del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas
En consecuencia, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado Riera Tua José Gregorio, por cumplir con los requisitos del Artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se ADMITE todas las Pruebas Documentales, excepto la Nº 3, por que el Ministerio Público desiste de ella , con la discriminación de que serán exhibidas, de conformidad con el 358 Ejusdem las Pruebas Testimoniales se admiten todas por considerar que son licitas legales y pertinentes
Instruido como fue en este acto el acusado de las preliminares de ley articulo 131, 376 Ejusdem, 49 de la Constitución, que lo exime de declarar, de la admisión de la acusación, del delito, de la pena, del articulo 376, procedimiento por admisión de los hechos, el mismo manifestó que no deseaba acogerse a ningún modo alternativo. En consecuencia se apertura a juicio Oral y publico el presente asunto , de conformidad con el Articulo 331 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA: La admisión totalmente la Acusación así como las Pruebas tanto Documentales como Testimoniales presentadas por el Fiscal 13° del Ministerio Público en la forma antes señaladas, y Se Ordena la apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano, Riera Tua José Gregorio, edad 32 años, venezolano, nacido en fecha 28-01-1973, natural de Carora, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.172, de oficio mecánico, grado de instrucción 6° grado, residenciado en la Vela de Coro Urbanización la Independencia calle del Kinder ,hijo de Lucio Melesio Riera y Luz De María Tua de Riera. Por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Se mantiene la Medida de Privación Judicial de libertad por cuanto los Supuestos que la originaron no han variado, Se emplaza a las partes para que en el lapso común de 5 días acudan al Tribunal de juicio. Se instruye a la secretario a fin de que se remita el asunto en su oportunidad. Al tribunal de juicio que ha conocer del mismo. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución A si se decide.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. Narquis Chirinos




LA SECRETARIA


Abg. Glaysa Reyes