REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001966
ASUNTO : IP11-P-2005-001966
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCALDECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meuri Leidenz
IMPUTADO (S): Franklin José Chirinos Y Douglas José Silva Arteaga
DEFENSOR (A): Abg. Iraima García, Abg. Wilmer Bracho.
SECRETARIA: Abg. Glaysa Reyes
ATUO QUE DECRETA ARRESTO DOMICILIARIO Y LIBERTAD PLENA
Vista en audiencia oral de presentación de imputado celebrada el día de trece de junio del año dos mil cinco, en virtud de la solicitud presentada por la (la) ciudadano (a) Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Meuri Leidenz. en contra de los imputados Franklin José Chirinos, Douglas José Silva Arteaga y Luis Manuel Guanipa Cuauro, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 3 y 9 de la ley. Sobre el robo y hurto de vehículos automotor. A tal efecto Los defensores presentaron Partida de nacimiento y constancia emanada de la ONIDEX, donde quedo demostrado que el ciudadano Luis Manuel Guanipa Cuauro, es adolescente, de 17 años, nacido en fecha 06-09-1987, titular de la cédula de identidad N° 17.841.178, residenciado en la Urbanización Santa Irene, cerca del abasto la Entrada, Ordenando, el Tribunal DECLINAR: Competencia de conformidad con el artículo 76 del COPP. Y remitir copias certificadas de las actuaciones a los Tribunales con Competencia de Responsabilidad Penal del Niño y del adolescente.
Continuando el proceso por ante este Tribunal con relación a los ciudadanos Franklin José Chirinos, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 9-03-71, edad 34 años, cédula de Identidad N ° 13.106.925, de estado civil soltero, de oficio mecánico, 1° año, residenciado calle Progreso casa N° 24-234 casa de color amarilla con piedras de color ladrillo, cerca de la ferretería el Rinconcito, hijo de Jerónima Chirinos y Jacinto Petit. y EL imputado Douglas José Silva Arteaga, Venezolano, natural de Píritu Estado Falcón, nacido en fecha 08-04-75, edad 29 años, cédula de Identidad N ° 14.735.573, de estado civil soltero, de oficio barrillero, 3° grado, residenciado en la calle 3 del Ezequiel Zamora cerca de una bodega casa S/N sin frisar, cerca de los vecinos chachi, hijo de Antonio José Silva Martínez y Carmen Romelia Arteaga De Silva. el ciudadano(a) Fiscal hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido escrito, por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y el Delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, por lo que solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad de ls imputados y siguiendo las pautas del Procedimiento Ordinario. Este tribunal para proveer observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan tomando en consideración los señalamientos de las partes, declaración de los imputados y del contenido de las actas que conforman el presente asunto.
Declaración del imputado Douglas José Silva Arteaga, Quien manifiesta lo siguiente:
“Yo Salí para coro tenia una hermana enferma, allá le hice los exámenes y me la traje para acá, repose y Salí para que otra prima hacerle unos exámenes a mi hermana que faltaban, Salí y llego la DISIP me agarraron a golpes y me trajeron para su puesto me dijeron que me había robado un carro, vi. cuando la policía trajo a 5 personas y de ellos soltó a tres entre ellos el adolescente, yo no tengo nada que ver en eso.
Preguntas formuladas por el fiscal: donde se encontraba usted? en la calle 3 cuando iba para que mi hermana, y que distancia hay o había desde donde lo detienen hasta su casa? como una cuadra más o menos, su casa que color tiene? no esta pintada todavía no la he pintado, hay alguna casa cerca de la suya con estas características, no número 91? no manifestó que vive en el Ezequiel Zamora si hay en ese sector alguna calle identificado como los claveles? no la calle Divino Niño y la calle 3 la casa N° 91 le suena conoce a su compañero de causa Franklin Chirinos? no ayer y hoy lo vengo a conocer, en la unidad cuando lo llevan iba solo? si, me metieron en un calabozo, me dijeron que te robaste un carro como me lo voy haber robado, cuando se lo dicen? en el comando, donde se da cuenta que detienen 5 personas más? en el comando, usted maneja? yo si, que ocupación ejerce? hoy en día parrillero por aquí cerca, a tenido o sostuvo alguna discusión con funcionarios de la DISIP? no los funcionarios que lo aprehendieron usted los conoce? no conoce a Salinas de Valle? no, como vestía el día de la detención? mono de color azul y un suéter azul, zapatos las que cargo hoy, su hermana la que esta enferma Yolimar Silva, que enfermedad tiene tu hermana? cáncer, ese día iba en la mañana con su hermana a coro a realizarse unos exámenes si regrésanos y fui a que mi prima y allí me agarraron como a que hora? era las 3 3:30 ha estado detenido? no.
Preguntas formuladas por la defensa: donde trabaja? en la calle Girardot de Santa Irene frente a la clínica la Familia, como se llama el establecimiento? Parrilla punto com. desde que edad trabaja? desde los 10 años mas o menos, primero trabajaba con ganado con mi papá y luego a las parrillas cuantos años como 15 años consume no cervezas, como es la casa ¿de bloques sin pintar tiene puertas y ventanas si. Eso es todo.
Preguntas formuladas por la juez: que día de la semana lo agarraron a usted? el día jueves eso de las tres o tres y medias cuanto funcionarios lo aprehenden? dos funcionarios pudo darse cuenta si alguien vio su detención? mi hermana Yolimar Silva, con quien convive con mi esposa y mis hijos, para el momento de la detención quienes se encontraban? mi hermana Yolimar Silva su esposa en la barrillera y los hijos en el colegio, eran dos funcionarios, que andaban en una camioneta jaula lo detienen a las 3 3:30 me agarran a coñazos y me dicen montate allí fue en el puesto policial que se da cuenta que detiene a 5 más, me tienen en la camioneta y al rato llega otra camioneta con 5 personas vi. Salieron tres y los que quedaron son los que están aquí, como a que hora fue eso como a las 5 de la tarde o sea que estuvo como dos horas en esa camioneta si eso es todo.
Franklin José Chirinos, Quien manifiesta lo siguiente:
“Nosotros nos encontrábamos en Banco Obrero, de los 6 que estábamos. estaba el menor que se fue estábamos tomando una cervezas era una reunión llego la DISP con armas y salieron todos los de la casa nos montaron en una camioneta civil verde nos llevan para la sede nos golpearon a todos y nos preguntaron que hacíamos, soltaron a tres y nos dejaron a nosotros dos y al menor nos sacaron dos pistolas, le pregunte y como nos robamos eso, me cachetea y me dice tu te lo robaste y me da una patada y nos meten en el calabozo y veo al señor que nunca lo había visto, a las 8 de la noche y nos metieron para la policía y pregunte porque estamos aquí los tres por un robo de carro,
Preguntas del fiscal: cuando lo detienen estaba con cuantas personas? en el momento éramos 5, donde los aprehenden? en la vereda de Banco Obrero, como a las 5 o 6 nos vieron los que estaban allí que numero tiene la vereda sector 1 de Banco obrero en al casa de mi novia al lado queda una bodeguita, mi novia se llama María Eugenia Arteaga, en que momento le dicen cual fue el motivo por el cual están aquí? en el calabozo, nos llevan a los 5, nos bajan a los 5 y nos meten en cuarto que queda al final a lo que estamos allí nos patean uno de los muchachos que el es universitario y uno de los funcionarios estudia con el, llaman a mi cuñado, llaman a un menor y nos dejan allí a nosotros, alguno de ellos esta residenciado en el sector Ezequiel Zamora, no todos en el Banco Obrero, usted maneja? no tiene vehículo conoce a al señora Iraida, no primera vez que escucha ese nombre? si vive en la calle progreso con mi hermano sobrino, desde cuando conoce a este señor? desde que nos pasan al calabozo, y el ya estaba allí.
Tiene al palabra la defensa que tiempo hay desde el momento que lo detienen hasta la DISIP por la velocidad que iban no pudo ser mas de 3 o 4 minutos cuando llegan allí que paso nos bajan nos golpearon que tiempo pasa allí como 15 minutos, después que paso todo llego uno de los representantes del menor y como había un estudiante que conoce al funcionario los soltaron a ellos 3 y a nosotros nos meten en el calabozo, habían otros vehículos? si cuando nos sacan del vehículo para el calabozo estaban conmigo, Nahil Rincón., Jaime Ali, Luís Guanipa y mi persona son los que estaban conmigo, cuénteme el problema reciente se formo una riña en un negocio, de los detenidos habían personas mayores y unos universitarios los soltaron al otra día me pasaron a la fiscalía y por allá me dieron mi boleta.
Preguntas formuladas por la Juez : Usted señalaba que se encontraban con estas persona ese día me repite el lugar exacto donde se encontraba? vereda 4 de la Urbanización Jorge Hernández de Banco Obrero sector 1, ese es un porche abierto en la grama esa es la casa de mi novia, nos encontrábamos bebiendo allí como a las 5 de la tarde, que tiempo estuvieron allí? mientras esperaban refuerzos, los llevan al calabozo a usted y el menor cuando llegaron al calabozo que vio a este señor como a las 7 de la noche que habían soltado a todos esta el señor Douglas solo o acompañado, usted a las 7 de la noche sabía el motivo de su detención? si le pregunto al señor Douglas porque estaba allí supuestamente por un robo de carro, como a los 10 minutos nos vienen a preguntar los datos, si yo lo vengo a conocer a el en estos momentos como explicas tu eso.
Descargos presentados por la defensa: Primeramente para hacer unas observaciones: a nuestro defendidos donde se le imputa el articulo del 460 del Código Penal, la fiscal señala que fue un error y señala que son los artículos 3 y 9 de la ley Especial establecen los requisitos para la solicitud del Ministerio Público nos encontramos ante normas excluyentes la del artículo 3 lee textualmente el citado artículo lo que se deduce el vehículo fue objeto de un delito de robo este desvalijamiento sin apoderarse del vehículo, el artículo 9 en el caso del desvalijamiento, se realizo en un lugar cerrado y merece al aplicación de un procedimiento por orden de allanamiento emanada de un órgano jurisdiccional , en este caso no hay la presencia de dos testigos como lo señala el código que acrediten que se realizo sin la presencia de testigos y no se da la excepción que establece el COPP nos encontramos que aparece inserta en el folio 10 y 11 un escrito de denuncia común y no esta acreditada que dicho escrito no cumple con las condiciones exigibles, en lo que respecta a los hechos podemos señalar que han sido contestes en lo señalado por estos dos ciudadanos fueron contestes en su dichos en señalar que fueron detenidos en lugares diferentes uno en el Ezequiel Zamora y otro en la urbanización Jorge Hernández uno en una casa con características distintas a las señaladas en las actas policiales, el otro en la Jorge Hernández y las máximas de experiencias no dice que la sede de la DISIP esta cerca de la urbanización, señala mi defendido que el pudo observar desde la camioneta cinco personas más señala el ciudadano que lo mantuvieron 15 minutos a fuerza de golpes lo que quiere decir que fue trasladado al calabozo, y se da cuenta que esta este otro señor, es un estacionamiento abierto donde había muchos vehículos y ese vehículo es de vidrio ahumado, son contestes señalan Douglas Silva es una persona dedicado a trabajar muy concurrido esto evidencia su arraigo en la zona, es una persona honesta jamás ha estado detenido el otro ciudadano su anterior detención fue una riña y el Ministerio Público como parte de Buena fe debe solicitar la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución, no existe si no hay concurrencia en los tipos penales menos habría en los hechos señalo el fiscal en su intervención no aparece en ningún acta que hallan sido recolectadas objetos para la realización de este acto
Todo esto nos hace presumir ciudadana Juez no concurren los supuestos del articulo 250, 251. y 252 por lo antes señalados es por lo que solicito la Libertad Plena de ambos ciudadanos, esta defensa a todo evento en caso de que su criterio respecto a la Libertad Plena, decrete alguna de las Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 256 del COPP y se tome en consideración lo manifestado por el señor Douglas de que tienen una hermana que padece de una enfermedad como es el cáncer ,que ambos delitos son excluyentes o es uno o es el otro no se da lo pautado en el numeral 1, la existencia de un hecho punible por que la exclusión da la imposibilidad de la imputación.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta policial, de fecha 9 de Junio del año en curso, debidamente suscrita por los funcionaros actuantes donde refieren los funcionarios que habían practicado la aprehensión tres (3) ciudadanos en el sector Ezequiel Zamora, calle Los Claveles, casa sin numero, ubicada detrás de la casa N° 91, los cuales fueron sorprendidos de manera Flagrante quienes se encontraban dentro de un garaje de la casa abandonada desmantelando un vehículo marca Fiat Uno, color gris, tirado en el piso las placas identificadora, chapa del Body incautándose los siguientes objetos: un (1) vehículo marca Fiat, color gris, placas XYK-730, desvalijado en su gran mayoría, tres butacas, un (1) capó,, un parachoue y parte de la carrocería interior perteneciente a dicho vehículo, por lo que se procede a su detención de los mencionados imputados..”
Denuncia común, H-012.096 de fecha 8 de junio del año en curso interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica por la ciudadana Salima de Valles Iraida Rita, plenamente identificada, donde señala: ”..Que en momentos en que se encontraba en la Urbanización Santa Fe calle Arsenio Nava cuando se bajo del vehículo dos personas desconocidas uno (1) de ellos portando arma de fuego se acerco y lo encañonó por lo que le entrego las llaves del carro y se fueron en mi carro.. Carro Fiat, modelo uno (1), año 93, placas XYK-130, color Gris, tiene el parabrisa roto,..”
DEL DERECHO
Atendiditas las exposiciones de las partes, declaración de los imputados, así como del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se infiere de los hechos explanados en las acta policial según los funcionarios los hoy imputados se encontraban desvalijado el vehículo de las características antes señaladas desvalijado en las partes señaladas en actas aunado a la denuncia que hiciere el día 8 del mes de junio, el presunto propietario quien señala que fue despojado del vehículo según la denuncia interpuesta por ante los cuerpo policiales tal hecho configura la presunta comisión de un (1) ilícito penal subsumible perfectamente en el ilícito penal del delito de Desvalijamiento de vehículo auto motor, dada las circunstancias de la forma como fue encontrado en partes el mismo por lo que se presume que estamos ante la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y por cuanto el mencionado vehículo según las acta policial y la mencionada denuncia interpuesta por el presunto propietario del mencionado vehículo es proveniente del hurto y robo por lo que se configura presuntamente la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previstas y sancionadas en el artículo 3 Y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. El mismo merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que es de reciente data su verificación Por tales circunstancias se satisfacen los supuesto del articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las circunstancias que hagan presumir que los hoy imputados son los presuntos autores o participes de la comisión del delito atendiendo la declaración de los imputados en sal considera quien hoy decide que de las deposiciones de los imputados la forma clara y contundente en la que declaró el ciudadano Douglas Silva, el hecho de que fue aprehendido en un lugar diferente y que es la primera vez que ve al ciudadano Franklin José Chirinos, quien fue muy conteste en su declaración al señalar que eran cinco (5) que andaban fueron detenido en un lugar diferente en Banco Obrero de donde detienen al ciudadano Douglas y que lo vino a ver ya en la delegación policial, que no lo conoce, que se encontraban en un porche de la casa de su novia tomando que eran cinco (5), en tal virtud, es por lo que se evidencia de tales dichos que no existe elemento de imputación contra el ciudadano Douglas Silva es por lo que se considera que no existen elementos de convicción para estimar que sea autor o partícipe del hecho que se le imputa, por lo que no esta dado el supuesto del articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al ciudadano Franklin José Chirinos señalan las actas policiales que fueron detenidos en el sector en un casa donde se encontraba el mencionado vehículo por lo que se considera que presunto el autor o partícipe del hecho que se imputa. Con relación a las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización se toma en consideración que el mismo tiene arraigo en la localidad, y no se demostró conducta predelictual a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso con una medida menos gravosa puede garantizar de conformidad con el articulo 256 Ejusdem
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD PLENA sin ningún tipo de restricción , al ciudadano: Douglas José Silva Arteaga, Venezolano, natural de Píritu Estado Falcón, nacido en fecha 08-04-75, edad 29 años, cédula de Identidad N ° 14.735.573, de estado civil soltero, de oficio barrillero, 3° grado, residenciado en la calle 3 del Ezequiel Zamora cerca de una bodega casa S/N sin frisar, cerca de los vecinos chachi, hijo de Antonio José Silva Martínez y Carmen Romelia Arteaga De Silva. Y con relación al Franklin José Chirinos, domicilio Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 9-03-71, edad 34 años, cédula de Identidad N ° 13.106.925, de estado civil soltero, de oficio mecánico, 1° año, residenciado calle Progreso casa N° 24-234 casa de color amarilla con piedras de color ladrillo, cerca de la ferretería el Rinconcito, hijo de Jerónima Chirinos y Jacinto Petit se DECRETA: la medida de ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del COPP. Por la presunta comisión de los delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo de Vehículo. artículo 3 y 6 de la Ley Especial, Se decreta el Procedimiento. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en lapso legal. Librese las correspondientes boletas de notificación a las partes de la presiente publicación.- Así se decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Narquis Chirinos
LA SECRETARIA
Abg. Glaysa Reyes