REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001409
ASUNTO : IP11-P-2005-001409



Identificación de las Partes
Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
Solicitante
Vladimir Ernesto Córdova Zavala


AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO



Por recibido en fecha 15 de junio del año 2005 escrito presentado por el ciudadano Vladimir Ernesto Córdova Zavala, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.475.419¸ abogado en ejercicio inscrito en el I. P. S. A. bajo el número 105.572, domiciliado en la ciudad de Coro en su condición de propietario en el cual solicita la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Placas: GCE-58C, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8Z1SC51624V335456, Serial de Motor: 24V335456, Año: 2004, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular; propiedad del referido ciudadano, según se evidencia en documento contrato de Compra – Venta autenticado en la Notaria Publica Novena de Maracaibo, estado Zulia en fecha tres (03) de febrero del año 2005, anotado bajo el número Nº 78 tomo 22, de los libros de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaria, quien a su vez lo adquirió según certificado de registro de vehículos número N° 8Z1SC51624V335456-1-1. Ante tal solicitud este Tribunal en funciones de Control pasa a proveer tomado en cuenta las consideraciones siguientes:

De los hechos
Consta en las actas procesales que conforman el presente asunto que el referido vehículo fue retenido el día 20 de marzo de 2005, a las 03:35 de la tarde por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Destacamento N° 44, Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban en un punto de control móvil en la población de Buena Vista, del Municipio Falcón cuando avistaron el vehículo arriba descrito el cual se encontraba en posesión del hoy solicitante, quien presentó, a solicitud de los funcionarios, la documentación completa del vehículo la cual coincidía con las claves de seguridad emitidas por el MINFRA determinándose que los mismos eran originales. Acto seguido procedieron los funcionarios intervinientes a estudiar los seriales de identificación del vehículo donde se observo que la placa VIN de carrocería es apócrifa en cuanto a su escritura litografiada por lápiz eléctrico, y los remaches que la sujetan no son originales y presentan rasgos físicos de reutilización por lo que se determina suplantada.

Motivaciones para Decidir
Observa quien hoy decide la existencia de la documentación presentada por el solicitante a los fines de acreditar la propiedad y/o la posesión del Vehículo de manera legal, en efecto, consta en las actas que conforman el presente asunto contrato de Compra – Venta del referido Vehículo autenticado en la Notaria Publica Novena de Maracaibo, estado Zulia en fecha tres (03) de febrero del año 2005 anotado bajo el número Nº 78 tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaria, Vehículo a nombre del solicitante y con las características antes señaladas.
Consta certificado de registro de vehículos número N° 8Z1SC51624V335456-1-1.
Consta experticia de reconocimiento legal practicada por el Técnico Godsuno J. Valdez R, adscrito al Departamento de Investigaciones de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se obtiene como conclusión 1. Chapa identificadora ubicada en la cara e´ vaca: Falsa, 2. Serial de motor: Falso, 3. serial secreto: Desbastado, 4. se practico el generador de caracteres borrados en metal no obteniéndose ningún resultado positivo; de acuerdo a los registro de SIPOL el mencionado vehículo no aparece registrado en los archivo policiales.
En tal virtud se encuentra acreditado la propiedad y procesión de buena fe. Por otro lado no existe hasta la fecha interés de algún tercero en la propiedad o posesión de vehículo. Todo esto aunado al criterio Jurisprudencial, el cual se hace menester señalar, establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García, en la cual señala:
“ En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez de control a solicitar su devolución demuestren prima- facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorarle conforme a las reglas del criterio Racional.”

Es por lo que se considera procedente la solicitud de entrega en guarda y custodia del Vehículo en el presente Asunto.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Ordena: la entrega del Vehículo solicitado en calidad de guardia y custodia a disposición el Fiscal del Ministerio Publico Competente las veces que lo requiera vehículo de las características vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Placas: GCE-58C, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8Z1SC51624V335456, Serial de Motor: 24V335456, Año: 2004, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, al ciudadano Vladimir Ernesto Córdova Zavala, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.475.419¸ abogado en ejercicio inscrito en el I. P. S. A. bajo el número 105.572, domiciliado en la ciudad de Coro. Quien es el propietario, según se evidencia en documento de contrato de Compra – Venta del referido Vehículo autenticado en la Notaria Publica Novena de Maracaibo, estado Zulia en fecha tres (03) de febrero del año 2005 anotado bajo el número Nº 78 tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por la prenombrada Notaria..Ofíciese y notifíquese lo conducente al Administrador del Estacionamiento Nazareth de esta ciudad donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega, Notifíquese a las partes, al Ministerio Publico y remítase en su oportunidad procesal, dichas actuaciones. Así se decide.


La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos





La Secretaria

Abg. Iraima Paz de Rubio