REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002108
ASUNTO : IP11-P-2005-002108

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO: Abg Richard Pérez Carreño
SECRETARIO:
IMPUTADO (S): Johan Aldama y Gilberto Lasseres
HECHO: Posesión Ilícita
DEFENSOR (A): Abg Wilmer Bracho y Amer Richani
SECRETARIO: Abg Iraima de Rubio


AUTO QUE DECRETA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y LIBERTAD PLENA

Vista en audiencia Ora de presentación celebrada el día 21 de Julio del año dos mil cinco, en virtud del escrito interpuesto por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Richard Pérez. En contra de los imputados: Johan Cristóbal Aldama, venezolano, natural de los taques nacido en fecha 13/03/83 de 21 año de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: 16.438.485, soltero, domiciliado en la calle principal de los taques, casa sin numero obrero, hijo de Juan Aldana y Magali Aldama, y Gilberto Lasseres, venezolano, nacido en fecha: 14-10-1983, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N.- 15.890.976 estado civil: Soltero, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, domiciliado en Sector el Cerro, Calle Principal, Casa N 22 cerca de Hidro capital, oficio: Obrero, hijo de Gilberto Laceres y Sandra Charles el ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y Estupefacientes contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Gilberto Lasseres y Libertad Plena al ciudadano Jhon Aldama y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario.- Este tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS:
Los hechos objeto del presente proceso se determinan en base a las exposiciones de las partes así como del análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto
Descargos presentados por el abogado Defensor Wilmer Bracho manifiesta lo siguiente:
“En lo que respecta al ciudadano Jhon Aldana no hay mayores solicitudes por cuanto la Representación Fiscal solicitó la libertad plena, en cuanto al ciudadano Gilberto Lasseres, manifiesto que el procedimiento no contó con la presencia de testigos por lo que solicito de igual forma la libertad plena pues no se le puede imputar el delito a mi defendido. Es todo”.
El Fiscal manifiesta: “Este Sistema Acusatorio se rige por los conocimientos científicos y la sana crítica, el defensor ha manifestado que en el procedimiento policial no existieron testigos, pero los ciudadanos se encontraron en el sitio del hecho y al introducirse en un baño y al ser requisados se le incautó la sustancias, por lo que no podemos afirmar que los funcionarios de manera temeraria introdujeron la mencionada sustancia en la vestimenta del ciudadano Gilberto Laceres y ello se constata en el Acta Policial la cual goza de fe pública, razón por la cual mantengo la solicitud del decreto de Medida Cautelar Sustitutiva al imputado Gilberto Laceres, todo ello en virtud de que por la cantidad incautada se subsume en el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin perjuicio que lo que arrojare la Audiencia de Verificación de Sustancias.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta policial de fecha 19 de Junio debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde refieren que se trasladaron hasta al Establecimiento Tasca el Botalón , los Taque Vila Marina a los fines de realizar Inspección de Documento para el expendio de bebidas alcohólicas y permisos sanitarios informándole a la propietaria el Motivo de la visita cuando observan aun ciudadano que sale de manera rápida caminando hacia el baño de caballeros y el otro sujeto que estaba a su lado trato de seguirlo por lo que un (1) funcionario le sigue manifestando, el agente que el mencionado ciudadano se le había incautado entre sus manos una (1) caja de fósforo con logo la Guirnalda y contenía en su interior la cantidad de 14 cebollitas de presunta sustancia ilícita llamándose la propietaria del local para que observara lo que había ocurrido por lo que se procede a su detención
Consta en el presente asunto Acta de entrevista rendida por la ciudadana propietaria del mencionado local mirtina del carmen figueredo, plenamente identificada en autos donde refiere las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes y con análisis de las actas que conforman el presente asuntos, en cuanto a la solicitud del ministerio Publico de que se le decrete la libertad del ciudadano Jhon Aldama, plenamente identificados en autos. Por cuanto no se evidencia del contenido de las actas elemento de imputación contra el mencionado ciudadano es por lo que se acuerda la libertad del imputado de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela
En cuanto al imputado ciudadano Gilberto Lasseres cuya imputación sostiene el ministerio publico como presunto autor del delito de posesión ilícita de estupefacientes Se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, como el acta que conforman el presente asunto, y la entrevista sostenida por la ciudadana dueña del local objeto de visita para la revisión de documentación donde se evidencia que el mencionado ciudadano se encontraba en el lugar el día y lugar señalado así como el hechos que cuando se dirigía al baño en forma rápida fue revisado por un (1) funcionario y el mismo refiere que le incauta en su mano una (1) caja de fósforo contentiva de 14 cebollitas de presunta sustancia ilícita tales hecho se subsumen perfectamente en el tipo penad del delito de posesión de estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 36 de l ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Para determinar que el hoy imputado es el autor o partícipe del hecho punible atribuido, tomando en consideración la forma flagrante de su aprehensión hace presumir tal circunstancia. En cuanto al peligro de fuga o de obstaculización de igual forma considera que no existe peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, el mismo tiene radicación acá en la península por lo que pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas del Código Orgánico Procesal Penal


DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, consistente en la Presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, al ciudadano Imputado Gilberto Lasseres, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se DECRETA: Libertad plena al ciudadano Jhon Aldama de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Carta Magna. Así mismo Se sigan las pautas del Procedimiento ordinario. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución y remítase en su oportunidad legal el expediente a la fiscalia correspondiente.- Así se decide

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS



LA SECRETARIA

ABG. Iraima de Rubio