REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001967
ASUNTO : IP11-P-2005-001967





JUEZ primero de control : Abg. Narquis Chirinos
FISCALDECIMA QUINTA: Abg. Meuri Leonor Leidenz, Fiscal 15°
IMPUTADO (S): Vicente Tao Valero
HECHO: Robo de vehículo Automotor
DEFENSOR (A): Abg. Ramón Navas
SECRETARIO: Abg. Irene Tremol



AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día de doce de junio de dos mil cinco, en virtud del escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. En contra del imputado VICENTE TAO VALERO, venezolano, natural de Los taques, Estado Falcón, nacido el 11-12-59, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.284.804, casado, domiciliado en el sector Cujicana, calle Don Bosco, casa No 3, de color verde, de profesión u oficio comerciante, hijo de Vicente Tao Peguero y Nelia Valero. la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, y en este acto cambiaba la solicitud efectuada en prima facie, ya que en este acto solicitaba la Medida Cautelar Sustitutiva, de las establecidas en el Artículo 256 específicamente la establecida en los ordinales 3° y 6°, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica, de reciente data por lo que evidentemente no se encuentra prescrito, que merece pena privativa de la libertad, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el ciudadano imputado Vicente Tao Valero, se subsume en el delito descrito en el Artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem, referido al ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA. Solicito igualmente se decrete el procedimiento Ordinario. Este Tribunal para proveer observa
Descargos presentados por la Defensa, y expuso: considero prudente la solicitud efectuada por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, de que se le decrete al ciudadano las Medida Cautelar Sustitutiva, y el hecho de que el ciudadano se haya acogido al precepto constitucional no significa que asume responsabilidad alguna en los hechos imputados.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal observa que existen elementos para considerar que el ciudadano es participe del delito precalificado por el Ministerio Público, y que efectivamente existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito por la reciente data de su verificación se infiere de las actas que los hechos se suscitan en fecha 10 del mes y año en curso que frente a la sede del Seguro Social se encontraba un (1) ciudadano introducido en un (1) vehículo Chevrolet Malibu color vino tinto una (1) vez apersonados los funcionarios, no encontrándose persona alguna en el mismo, pero unos jóvenes le informan a la comisión y que la persona era perseguida por el propietario del vehículo cuando nos trasladamos observamos una (1) multitud de personas los cuales habían dado captura aun ciudadano en ese momento, se acerca una (1) persona de nombre Juan Bautista Peña se identificó como el propietario del vehículo señalando que había encontrado el hoy imputado dentro de su vehículo y que trataba de llevárselo por lo que se procedió a revisarlo encontrándole un (1) arma blanca tipo navaja y quedo identificado como Vicente Tao Valero por lo que Consta en actas denuncia numero 212 interpuesto por el propietario del vehículo donde señal las mismas circunstancias de cómo se suscitan los hechos tales hechos se evidencia la comisión de un (1) ilícito penal tal como lo precalifica el ministerio publico delito de robo de vehículo automotor en grado de frustración es evidente que circunstancias extraña al agente no permitieron su consumación previsto y sancionado en el articulo 5 y de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor. La forma flagrante en que fue aprehendido el hoy imputado hace presumir que es el presunto auto o participe del hecho, en cuanto a las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en el proceso se toma en consideración las circunstancias de que el delito es imperfecto la pena sufre una rebaja considerable en el quantum del delito, por otro lado no se demostró una conducta predelictual del ciudadano. Esta radicado en la localidad Es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: al ciudadano VICENTE TAO VALERO, venezolano, natural de Los taques, Estado Falcón, nacido el 11-12-59, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.284.804, casado, domiciliado en el sector Cujicana, calle Don Bosco, casa No 3, de color verde, de profesión u oficio comerciante, hijo de Vicente Tao Peguero y Nelia Valero, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 12 días, por ante este tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y las 3:00 de la tarde, y la prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares. Por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la ley especial que regula la materia Se decreta el procedimiento Ordinario. Remítase en su oportunidad procesal la causa a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución Así se decide

La Juez Primero de Control,


Abg. Narquis Chirinos
y

La Secretaria,


Abg. Irene Tremont