REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002099
ASUNTO : IP11-P-2005-002099


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCALSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisset Calzadilla.
SECRETARIO: Abg. Irene Tremont
IMPUTADO (S): Evin Gerardo Tremont Luque
HECHO: ROBO en la modalidad de arrebaton
DEFENSOR (A) PÚBLICA: Abg. Sandra Blanco
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AUTO QUE DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD

Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día de veintiuno de junio de dos mil cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. LISET CALZADILLA, en contra de imputado el imputado EVIN TREMONT LUQUEZ, venezolano, nacido en fecha: 24-09-1982, cédula de identidad 16.755.729, estado civil: Soltero, grado de instrucción: quinto año, domiciliado en Punta Cardón calle Luis Otero casa 12, de color verde. oficio: trabajo en un taller de latonería y pintura, hijo de Evin Tremont y Judith Luque, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el articulo del código penal, en perjuicio de la víctima OBERLIS DEL CARMEN VILCHEZ, la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ROBO LEVE contemplado en el artículo 456 en su primer aparte, del Código Penal, por lo que solicitó sea decretada la Privación preventiva judicial de libertad. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones
DE LOS HECHOS:
Los hechos objeto del presente proceso se determinan tomando en consideración las exposiciones de las partes así como del análisis de las actas que conforman el presente asunto
Declaración de la víctima: Oberlis Del Carmen Vilchez, quien manifestó lo siguiente:
“yo lo que quiero es que este señor me devuelva mis documentos, porque me cuesta mucho sacrificio, habían tres personas más con él, dos jóvenes y una muchacha.¿ Como lo localizo yo?, porque me dieron nombre, apellido, todo.
Descargos presentados por la Defensora manifiesta lo siguiente: si bien es cierto los elementos que trajo la representación fiscal, no existen tales elementos, consideramos que son exageradas ya que puede ser plenamente satisfecho la prosecución de este proceso con la imposición de menos medidas. Solo existe como elemento de convicción, el acta policial, la declaración de la víctima. Solicito que sean acordadas la medidas cautelares que no interfieran con su labores, son insuficientes los elementos traídos por al Fiscalía, haciendo uso del derecho que tiene el ciudadano de ser Juzgado en libertad. Por otra parte no se le preguntó a mi defendido donde labora, así que el ministerio Público no puede emitir conjeturas con respecto a si mi defendido trabaja o no. Solicito sea desestimada la solicitud del Ministerio Público y sean acordadas medidas cautelares
Consta en las actas que conforman el presente asunto debidamente suscrita por los funcionarios actuante que el día 19 reciben llamarada donde le informan que se trasladara al restauran el arepazo ubicado en la puerta Maraven donde u sujeto había despojado a un (1) a dama de su cartera y un (1) teléfono celular por lo que una (1) vez en el lugar se entrevistan con una (1) ciudadana OBERLIS DEL CARMEN VILCHEZ HURTADO quien señalo que en el momento en que se encontraba en esperando taxi fue interceptada por un (1) sujeto dando las características personales y de vestimenta le arrebata su cartera y su celular y se había marchado en un (1) carro caprice deportivo blanco rumbo a punta Cardon se le persigue y avistaron a un sujeto con las mismas características reconocido por la victima por lo que se le detiene y de la revisión que se le hiciere se incauta una (1) cinta en el bolsillo de celular de color gris la presunta victima reconoce como suya la misma señala a victima que en su cartera cargaba la cantidad de 900.000, bolívares y toda su documentación personal
Denuncia numero 223 interpuesta por la ciudadana OBERLIS DEL CARMEN VILCHEZ HURTADO, donde señala las circunstancias de los hechos
DEL DERECHO:
.Atendidas las exposiciones de las partes, declaración de la victima y del contenido de las actas se infiere que estamos en la presencia de la comisión de un (1) hecho punible , de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Robo Leve, considerando en base a los siguientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, así como los señalamientos que hiciere la victima en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue arrebató su cartera celular y sus documento así como el dinero que portaba en la misma por el hoy imputado tales hechos se subsumen en el tipo penal del delito de robo en la modalidad de arrebaton, articulo 456 primer aparte del código penal. La manera de la aprehensión del imputado hace presumir que es el presunto autor o participe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que si existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, por el daño social y psicológico causado a la victima, en cuanto al peligro de obstaculización existe una víctima y funcionarios que pudieran ser accesados e intimidados y obstaculizar la investigación es por lo que este Tribunal decreta la PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA la PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado EVIN TREMONT LUQUEZ, venezolano, nacido en fecha: 24-09-1982, cédula de identidad 16.755.729, estado civil: Soltero, grado de instrucción: quinto año, domiciliado en Punta Cardón calle Luis Otero casa 12, de color verde. oficio: trabajo en un taller de latonería y pintura, hijo de Evin Tremont y Judith Luque por la comisión del delito de ROBO LEVE, articulo 456 del código penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el procedimiento ordinario. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación a las partes y remítase en su oportunidad el presente asunto a la fiscalia. Así se decide


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS





LA SECRETARIA

ABG. YRENE TREMONT