REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001233
ASUNTO : IP11-S-2004-001233

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: HURTO AGRAVADO.
IMPUTADOS: ROBINSON JESUS AMAYA COLMENARES Y ROLANDO JESUS ACACIO ESCALONA.


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor de los ciudadanos ROBINSON JESUS AMAYA Y ROLANDO JESUS ACACIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NºV.- 13.662.930 y 11.768.759, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón.
En la causa penal IP11-S-2004-001233 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO AGRAVADO . Previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIELA MARIA RODRIGUEZ DE PRIMERA.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos ROBINSON JESUS AMAYA Y ROLANDO JESUS ACACIO, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor de los ciudadanos ROBINSON JESUS AMAYA Y ROLANDO JESUS ACACIO, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: HURTO AGRAVADO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS.


SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.