REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001939
ASUNTO : IP11-P-2004-000050

JUEZ PRIMERO DE CONTROL : Abg. Narquis Chirinos
FISCALSEXTO DEL MINSIETRIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
SECRETARIO: Abg. Iraima de Rubio
IMPUTADO (S): Guillermo José Coronel Barroso
DEFENSOR (A): Abg. Hermes Arévalo Serrano

AUTO DE ACUMULACION DE ASUNTOS

Vista en sala de audiencia celebrada el día de veintinueve de junio de dos mil cinco fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal con motivo al escrito acusatorio presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Cruz Morales. A tal efecto el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Cruz Morales, expuso:”Por cuanto en fecha 21 del presente mes y año interpuse escrito acusatorio en contra del ciudadano Coronel Guillermo en el Asunto IP11-P-2005-001713 y en virtud que la presente causa se encuentra en etapa intermedia al igual que la antes mencionada solicito al Tribunal el diferimiento de la presente Audiencia a los fines que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal a la Acumulación de las causas que se le siguen al referido imputado.
Por su parte el Abogado defensor quien expuso:” Esta Defensa está de acuerdo con lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia solicito al Tribunal se sirva fijar a la brevedad posible la celebración de la Audiencia Preliminar
Atendidas a las exposiciones de las partes en el presente proceso se observa que ciertamente cursan por ante este Tribunal Primero de Control los Asuntos signados con los N. IP11-P-2005-000050 Y IP11-P-2005-001713 donde aparecen como imputado el ciudadano Guillermo José Coronel Barroso , plenamente identificado en autos, y como quiera que se encuentran ambos procesos en la misma etapa y fase intermedia , de conformidad con el Artículo 73 del COPP inherentes a la Unidad del Proceso, donde señala que contra un mismo imputado no se seguirán diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas como el caso que hoy nos ocupa siendo competente este Tribunal para conocer ambos casos se decreta la Acumulación de Causas por guardar relación entre sí los diferentes asuntos penales con el mismo imputado todo de conformidad con los Artículos 73 y 66 Ejusdem y así se decide.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Belenzuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Acumulación de los asuntos IP11-P-2004- 000050 por la comisión de los delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración y porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulo 408, ordinal primero, 80 y 278 del Código Penal Y el asunto IP11-P-2005-001713, por la comisión de los delito de Robo Agravado, Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de arma de fuego, donde aparece como imputado en ambos asuntos el ciudadano Guillermo José Coronel Barroso todo de conformidad con el articulo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en lo sucesivo se tramitará ambos asuntos solo con la nomenclatura signada con el numero asuntos IP11-P-2004- 000050 por efecto de acumulación, Notifíquese a las partes de la presente resolución y ofíciese lo conducente Así se Decide


La Juez de Control



Abg. Narquis Chirinos




La Secretaria

Abg. Iraima de Rubio