REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001252
ASUNTO : IP11-P-2005-001252




AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA POR CUANTO NO SE PRESENTÓ ACTO CONCLUSIVO

Por cuanto se observa de la revisión del presente asunto instruido al ciudadano WILLIAM INDALECIO DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.810.445, soltero, domiciliado en Amuay calle 9 casa sin número, de color azul, cerca de Bar La Picúa, marino, hijo de Juana Díaz, que en fecha 27 de abril de 2005 se llevo a efecto la audiencia de presentación decretándole el Tribunal La Medida de Privación Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, y en virtud de haber transcurrido el lapso procesal para que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado el acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: la Libertad del ciudadano WILLIAM INDALECIO DÍAZ y le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, consistente en la presentación al Tribunal cada ocho (8) días contados a partir de la presente fecha. Líbrense las notificaciones y Oficios correspondientes. Cúmplase.-

Jueza Primero de Control


Secretaria

Abg. Abg. Narquis Chirinos

Abg. Yraima de Rubio