REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002198
ASUNTO : IP11-P-2005-002198
JUEZPRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
SECRETARIA: Abg. Iraima de Rubio
IMPUTADO: Yasmil Isabel Valles Osteicochea
HECHO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
DEFENSOR (A): Abg. Pedro Márquez y Abg. Liliana Sandoval
AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA
Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día de 29 de Junio de Dos Mil Cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Cruz Morales. En contra de la imputada Yasmil Isabel Valles Osteicochea, venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacida en fecha: 30.05-1969, titilar de la Cédula de Identidad N. 9.806.243, de estado civil: Soltera, grado de instrucción: Abogada, domiciliada en Caja de Agua, Calle Bolivia, Quinta Isadris cerca del Colegio Alejandro Ibarra, de oficio: Ejercicio Libre, hija de Natilde Osteicochea y Juan Bautista Valles. En perjuicio de la víctima ciudadana Ligia Sarmiento. titular de la Cédula de Identidad N. 9.808.787, natural de Punta Cardón, fecha de nacimiento:02-07-1977, grado de Instrucción: Bachiller, de estado Civil: Casada, de Oficio: Comerciante, domiciliada en Sector 23 de Enero, Calle Democracia, Casa N 1-15, Punta Cardón, cerca de La Agencia de Loterías “Pie de Monte”, hija de Gregorio Sarmiento e Hilda Sarmiento, A tal efecto el ministerio publico solicito la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas ya que la conducta desplegada por la imputada se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contemplado en el Artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar. Este Tribunal pasa a proveer haciendo las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso se determinan en base a las exposiciones de las partes, declaración de la victima y con análisis del contenido de las tas que conforman el presente asunto
Declaración la víctima ciudadana Ligia Sarmiento quien manifestó lo siguiente:
”Yo vengo por la Avenida Coro, donde está el Supermercado, de repente se me acerca un vehículo, le saqué el cuerpo, me salí de mi canal, luego lo retomé. Le digo a mi hija que bajara el vidrio para ver que pasaba, sigo mi camino, luego ella saca un arma, cuando el semáforo está en rojo ella me alcanza, acciona el arma, cuando cambia la luz, arrancó y después vuelve a accionar el arma, yo cruzo y me trago los semáforos, menos en el club Manaure, allí esa se baja y me toca el vidrio y me dice que me baje, mi hija me decía “corre, corre que allá viene, nos va a matar”, luego me estaciono en el Comando, los policías me dicen ¿porqué se estaciona aquí? y le digo que la persigan porque me está disparando, en eso ellos la persiguen, la encuentran y la detienen, yo la responsabilizo por lo que me pasa a mi y a mi familia. Es todo”.
Descargos presentados por la defensa : “Observa esta defensa que el Ministerio Público ha considerado que mi defendida no ha cometido delito el Delito de Homicidio en Grado de Frustración, no obstante ello solicita el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y en el caso que nos ocupa observamos que efectivamente existen actas policiales en las cuales se deja constancia que funcionarios policiales revisaron el carro de mi defendida y vemos como en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que el Funcionario debe instruir a la persona sobre los objetos que se buscan y esta circunstancia no sucedió, pues el funcionario no cumplió con esta formalidad, razón por la cual esta Defensa solicita se decrete la nulidad de las actuaciones, vale decir la nulidad del Acta Policial, en caso contrario esta defensa se acoge a lo solicitado por el Fiscal, es decir el Decreto de una Medida Cautelar Menos Gravosa. Además de lo expresado solicita esta defensa que se le otorgue la palabra al Fiscal a los fines de que exponga lo relativo al trámite o procedimiento por la cual ha de llevarse el presente asunto,.
A tal efecto el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta: “Si bien es cierto que se omitió el Procedimiento a través de la cual se va a seguir el presente asunto, es la oportunidad para solicitar al Tribunal se sirva decretar el Procedimiento Ordinario a los fines de que se practiquen las pruebas periciales correspondientes tendientes a determinar la responsabilidad de la hoy imputada, en cuanto al delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, se requiere la practica de experticias como la Planimetría la cual va encaminada a establecer si los impactos de balas efectuados por la ciudadana Yasmil Valles no dieron en el blanco, es decir en la persona de la víctima en virtud de las posibles maniobras realizadas por esta. Experticia de barrido elementos necesarios que considera la representación fiscal para acreditar tal precalificación por lo que en esta oportunidad se desiste y se mantienen solo la precalificación del delito de Porte Ilícito, Por otro lado, en el acta policial no consta expresamente que los funcionarios policiales hayan instruido a la imputada sobre los objetos que buscaban al momento de efectuar le inspección y revisión en el carro de esta, pero en las mismas actas se evidencia como los funcionarios dejan constancia que dicho procedimiento lo hicieron de conformidad con lo establecido en el Artículo 207 de Código Orgánico Procesal Penal con lo que queda entendido que pusieron a la imputada del conocimiento de lo que se pretendía incautar con dicha inspección, considera el Ministerio Público que funcionarios cumplieron con la obligación de imponer a la imputada de los objetos que los mismos buscaban, por lo que considero que la nulidad del Acta Policial solicitada por la Defensa debe ser declarada sin lugar,
Consta en las actas que conforman el presente asunto Denuncia común interpuesta por la ciudadana Ligia Sarmiento signada con el numero: 237, plenamente identificada en acta donde refiere las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscitan los hechos tal como lo explano en la sala de audiencia
Acta policial debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde refieren que fueron informados por la ciudadana Ligia Sarmiento de polo que en el momento en que pasaba por la avenida coro de la Urbanización Santa Irene tuve un (1) incidente con un vehículo de color azul y el conductor le había efectuado varios disparos y la seguía a manera de persecución siendo interceptada nuevamente en el semáforo de la avenida principal con avenida 4 adyacente al club Manaure donde se bajo una (1) mujer y le dio varios golpes a su camioneta en ese momento pasaba un (1) vehículo Chevrolet el cual fue señalado por la ciudadana con el que tuvo el incidente y la seguía se formo una (1) comisión policial y se procedió a la persecución del vehículo al ser alcanzado con las precauciones se le ordeno al conductor que se estacionara a la derecha y desbordara del mismo por lo que sale una (1) ciudadana a quien se le pregunto si portaba arma de fuego y si había efectuado unos disparos, se procedió a efectuar inspección ocular al vehículo donde se incauta una (1) pistola marca PHOENIX, color plateada, calibre 6;35mm, serial numero 3218271, caserina sin cartucho y su funda de cuero de color, presentando un (1) permiso a nombre de la hoy imputada Yasmil Isabel Valles Osteicochea numero A-105443, con fecha de vencimiento 19/11/99 lo que motivo su detención
DEL DERECHO
Atendidas las exposiciones de las partes en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego contemplado en los Artículos 277 del Código Penal considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, para hacer tales consideraciones según el contenido de las actas donde los funcionarios actuantes, dan fe de que producto de la revisión que se le hiciere al vehículo conducido para esa oportunidad por la hoy imputada se incauta en el mismo un (1) arma de fuego de las siguientes características: una (1) pistola marca PHOENIX, color plateada, calibre 6;35mm, serial numero 3218271, caserina sin cartucho y su funda de cuero de color, presentando un (1) porte con fecha de vencimiento que data un (1) permiso a nombre de la hoy imputada Yasmil Isabel Valles Osteicochea numero A-105443, con fecha de vencimiento 19/11/99 lo que motivo su detención es decir que el mismo se encuentra vencido lo que configura tal conducta la comisión de un (1) ilícito penal tal como se refiere anteriormente, se infiere de las mismos que la ciudadana que tripulaba el mencionado vehículo objeto de revisión es elemento para determinar que la imputada es autor o partícipe del hecho punible atribuido. En cuanto a las circunstancias para determinar que existe o no peligro de fuga y de obstaculización se toma en consideración la pena que pudiera llegarse a imponer, no se acredito conducta predelictual y la imputada manifiesta tener su domicilio en esta localidad por lo que pueden ser satisfechas las resultas del proceso y el sometiendo de la misma en el curso del presente asunto con la aplicación de unas medidas cautelar sustitutiva menos gravosa .por lo que se hace procedente la solicitud fiscal
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 9, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo, prohibición expresa de acercarse a la victima y a sus familiares así como la prohibición de portar y utilizar cualquier tipo de arma a la ciudadana Imputada Yasmil Isabel Valles Osteicochea, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contemplado en el Artículo 277 del Código Penal. Se decreta el Procedimiento ordinario. Remítase en su oportunidad procesal el presente asunto a la fiscalia correspondiente Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución Así se decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. Iraima de Rubio