REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001432
ASUNTO : IP11-P-2005-001432


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
DENUNCIANTE: Napoleón Gregorio Navarro Gutierrez
SECRETARIA: Abg Iraima de Rubio



AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.


Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 16 de Abril del Año 2005, presentada por la FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, Denuncia interpuesta por ante el Destacamento 21 de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo en fecha 13 de Junio del año 2004, por la ciudadana : Napoleón Gregorio Navarro Gutiérrez, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, con Cédula de Identidad N° V- 5.317.790, estado civil soltero, técnico Instrumentista Residenciado en el sector Blanquita de Pérez calle 5 de Julio casa numero 19, Fijo Estado Falcón. Denuncia N° 149, Para decidir al respecto se hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante consisten en: fecha 13 de Junio del año 2004, el ciudadano Napoleón Gregorio Navarro Gutiérrez, , interpone denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales Destacamento 21, de Punto Fijo señala:
” El día de hoy de fecha 16 de Abril del año en curso estaba en mi casa durmiendo toco la puerta mi cuñada que se llama Marisol Arévalo cuando la abrí entra ella y cuando la fui a cerrar entro el que es marido de la hija de mi mujer José Rafael garcía junto con otro hombre y me quitaron a mi hijo de apenas un (1) año y cinco (5) meses y comenzaron a golpearme destrozaron la sala de la casa salgo corriendo me siguieron y me cayeron a piedras conseguí una (1) comisión de la guardia y les dije lo que pasaba me levaron para la casa y ellos estaban allí y me dijeron que volvían a terminar lo que empezaron ..”
Del análisis de tales hechos se observa que los mismos pueden configurar la comisión de un hecho punible, tipificado como uno (1) de los delito contra la propiedad y amenaza, previsto en el articulo 175 y 473 del Código Penal Reformado la persecución de dicho delito solo procede mediante acusación por parte de la persona ofendida por el hecho es decir a instancia de parte. Previa querella del amenazado contra sus agresores, en consecuencia es procedente la solicitud Fiscal de desestimar la denuncia de conformidad con el contenido del artículo 301 y 108 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Con Lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por Napoleón Gregorio Navarro Gutiérrez, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, con Cédula de Identidad N° V- 5.317.790, estado civil soltero, técnico Instrumentista Residenciado en el sector Blanquita de Pérez calle 5 de Julio casa numero 19, Fijo Estado Falcón. Denuncia N° 149.
Por cuanto tales hechos configurar presuntamente la comisión de un hecho punible, delito contra la propiedad y específicamente el delito de Amenaza , articulo 175 y 473 del Código Penal Reformado , la persecución de dicho delito solo procede mediante acusación por parte de la persona ofendida por el hecho, es decir a instancia de parte. En consecuencia se declara admisible la desestimación de la denuncia en el presente asunto. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitada por el Fiscal del ministerio Público, se ordena la Remisión de todas las actuaciones del Presente Asunto en su oportunidad procesal a la Fiscal del Ministerio Público correspondiente a los fines legales consiguientes, Notifíquese lo conducente. Así se Decide.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos



La Secretaria

ABG. Iraima de Rubio