REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000784
ASUNTO : IP11-S-2003-000784

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
DENUNCIANTE: IBRAHIN JOSE MEDINA MEDINA
SECRETARIA: Abg Iraima de Rubio



AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.


Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 16 de Mayo del Año 2003, presentada por la FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, Denuncia interpuesta por ante el Destacamento 21 de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo en fecha 13 de Junio del año 2004, por la ciudadana : IBRAHIN JOSE MEDINA MEDINA de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, de 39 años de edad, con Cédula de Identidad N° V- 7.526.376, estado civil soltero, residenciado en el barrio Bolívar Avenida Independencia Fijo Estado Falcón. Denuncia N° 102, Para decidir al respecto se hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante consisten en: fecha 13 de Junio del año 2004, el ciudadano IBRAHIN JOSE MEDINA MEDINA, interpone denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales Destacamento 21, de Punto Fijo señala:
” en esta misma fecha me encontraba frente a mi casa llegaron dos (2) muchachos en una (1) moto picaron una (1) botella y amenazaron a su hijo por lo que el denunciante les pregunto que era lo que pasaba y estos se retiraron posteriormente se presentaron 6 muchachos y comenzaron a tirara piedras y botellillas quebrando los vidrios del carro de su cuñado y lo amenazaron de muerte ..”

Del análisis de tales hechos se observa que los mismos pueden configurar la comisión de un hecho punible, tipificado como uno (1) de los delito contra la propiedad y amenaza, previsto en el articulo 176 y 475 del Código Penal la persecución de dicho delito solo procede mediante acusación por parte de la persona ofendida por el hecho es decir a instancia de parte. Previa querella del amenazado contra sus agresores, en consecuencia es procedente la solicitud Fiscal de desestimar la denuncia de conformidad con el contenido del artículo 301 y 108 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Con Lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana IBRAHIN JOSE MEDINA MEDINA de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, de 39 años de edad, con Cédula de Identidad N° V- 7.526.376, estado civil soltero, residenciado en el barrio Bolívar Avenida Independencia Fijo Estado Falcón. Denuncia N° 102,
Por cuanto tales hechos configurar presuntamente la comisión de un hecho punible, delito contra la propiedad y específicamente el delito de Amenaza , articulo 176 y 475 del Código Penal, la persecución de dicho delito solo procede mediante acusación por parte de la persona ofendida por el hecho, es decir a instancia de parte. En consecuencia se declara admisible la desestimación de la denuncia en el presente asunto. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitada por el Fiscal del ministerio Público, se ordena la Remisión de todas las actuaciones del Presente Asunto en su oportunidad procesal a la Fiscal del Ministerio Público correspondiente a los fines legales consiguientes, Notifíquese lo conducente. Así se Decide.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos



La Secretaria


ABG. Iraima de Rubio