REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000901
ASUNTO : IP11-P-2005-000901
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo.
SOLICITANTE: José Gregorio Valdez Pereira
SECRETARIO: Abg Glaysa Reyes
ENTREGA DE VEHICULO
Por cuanto cursa en este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 28 de Marzo del año 2.005, interpuesta por la ciudadana José Gregorio Valdez Pereira venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.804.338, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Vehículo de las siguientes caracterítcas: Marca FIESTA 1.6L, modelo FORD, color BEIGE, año 2.002, serial carrocería: 8YPBP01C328A59622, serial del motor 259622, placas GBS32U. El cual le pertenece según documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Pueblo Nuevo Municipio Falcón, Estado Falcón en fecha 23 de Septiembre del año 2004, signado con el número 01, tomo 10 de los Libros de Autenticaciones levados por esa Notaria. Este Tribunal para Proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Consta en actas que conforman el presente asunto, solicitud dirigida al Juzgado Primero de Control de Primera Instancia por el interesado a los fines de que proceda a la entrega del mencionado vehículo. En fecha, 21 de Marzo del año 2.005, suscrita por los funcionarios Adscrito a la Guardia Nacional del Destacamento Numero 44 Comando de Punto Fijo dejaron constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación:
“ el día 20 de Marzo del presente año en cumplimiento de funciones de servicio de seguridad vial instalado en un (1) punto de control móvil en la población de buena vista, carretera que conduce a la población de Adicora avistaron aun vehículo de las siguientes características quedando identificado el conductor como Naranjo Morales Rafael Jose plenamente identificado en cuanto a la documentación del vehículo el mismo presento un (1) certificado de registro de propiedad Nro. 8YPBP01C328A59622-1-1- el cual se le Aplicaron las claves de seguridad emitidas por MINFRA en todos los certificados y de los cuales solo dos (2) coinciden de doce (12) en total por lo que se determino que es falso luego de que se le efectuó una breve revisión a los seriales de identificación del vehículo, se percataron que los mismos presentaban irregularidades, motivo por el cual trasladaron al ciudadano, a fin de tomarle su respectiva entrevista en relación al presente caso conjuntamente con el mencionado vehículo, el cual quedó retenido para las averiguaciones correspondientes”. .
Consta en las actas de fecha 21 de Marzo del año 2.005 el correspondiente registro de improntas practicado por el Destacamento N° 44, departamento de investigaciones y experticias de vehículo donde señala que el serial es suplantado, serial compacto, serial de motor y serial chapa son suplantados En fecha 21 de Marzo del año 2.005,
Consta en las actas que conforman el presente Asunto Original y Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehículo. A nombre del ciudadano LUCAS JOSE BLANCO COLINA, de fecha 15 de Julio del año 20003
Consta en el presente Asunto documento debidamente Notariado y Autenticado donde el ciudadano. LUCAS JOSE BLANCO COLINA, da en venta pura y simple del mencionado vehículo al ciudadano JOSE GREGORIO VALDEZ PEREIRA, por la cantidad de (12.000.000,00 Bolívares) en fecha 23 de Septiembre del año 2004, signado con el número 01, tomo 10 de los Libros de Autenticaciones levados por esa Notaria
Se evidencia de la experticia de Reconocimiento Legal N° 106 de fecha 29 de Marzo del año 2.005, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Experto Godsuno José Valdez Rivero Agente Principal resultado como conclusión: Chapa identificadota que se ubica en el tablero FALSOS. Chapa que se ubica en el frontal del vehículo FALSA, Serial ubicado en la base del Amortiguador parte delantera derecha FALSA, mediante la aplicación de generador de caracteres borrados no se obtuvo ningún serial identificador Los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos, arrojando como resultado que los mismos no aparecen registrados en los archivos policiales.
SEGUNDO:
De la documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la posesión y/o la propiedad del Vehículo de manera legal, es decir se presume poseedor de buena fe, por cuanto si bien es cierto consta Documento de Compra -Venta Pura y Simple, perfecta e Irrevocable que le hiciera el ciudadano LUCAS JOSE BLANCO COLINA, al ciudadano JOSE GREGORIO VALDEZ PEREIRA, por la cantidad de (12.000.000,00 Bolívares) en fecha 23 de Septiembre del año 2004, signado con el número 01, tomo 10 de los Libros de Autenticaciones levados por esa Notaria debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Si bien es cierto que el vehículo en referencia, según experticias realizadas presenta Seriales identificadores falsos, no menos cierto es que en cuanto a la propiedad del mismo fue adquirido por medio de un contrato de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, debidamente notariado documento que le acredita propiedad de dicho vehículo al ciudadano en tal virtud tales hechos configuran circunstancias que evidencia la posesión del bien de manera legal por parte del solicitante, es por lo que considera quien hoy decide que a los fines de garantizar el derecho de la propiedad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez o el Ministerio Público entregaran, los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”
Es menester invocar el criterio establecido en la sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2.001 con ponencia del Magistrado Antonio García.
“En atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quien exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.”
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: la entrega de vehículo al ciudadano ciudadana José Gregorio Valdez Pereira venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.804.338, residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Vehículo de las siguientes caracterítcas: Marca FIESTA 1.6L, modelo FORD, color BEIGE, año 2.002, serial carrocería: 8YPBP01C328A59622, serial del motor 259622, placas GBS32U. El cual le pertenece según documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Pueblo Nuevo Municipio Falcón, Estado Falcón en fecha 23 de Septiembre del año 2004, signado con el número 01, tomo 10 de los Libros de Autenticaciones levados por esa Notaria
. Dicho vehículo se entrega en Guarda y Custodia, es decir, en calidad de Depósito a Disposición de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, del Estado Falcón. Cuando así lo requiera el Despacho Fiscal. Librese el respectivo Oficio al administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega. Notifíquese a las partes a los fines de suscribir el acta compromiso respectiva. y remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo. A si se decide.
La Juez Primera de Control
Abg. Narquis Chirinos.
Secretaria de Sala
Abg. Glaysa Reyes