REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001842
ASUNTO : IP11-P-2005-001842



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIAR: Abg. Lissett Calzadilla
HECHO: Violación
IMPUTADO: Nelson Ildemaro Salima
VICTIMA: Ana Anais Núñez Díaz ( menor de edad)
SECRETARIO: Abg. Iraima de Rubio

AUTO DE ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Auxiliar: Abg LISSETT VERONICA CALZADILLA PARRAGA de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión al ciudadano Nelson Ildemaro Salima, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 11.763.852, de 33 años de edad, de ocupación estudiante, natural y residenciado en la calle Bolivia,, casa S/N, de la Población de Santa Ana, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en los artículos 375, del código penal, en perjuicio de Ana Anais Núñez Díaz, titular de la cedula de identidad personal numero 19.648.389. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS

Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero:11-F6-00168-05 a los efectos de determinar la causa y autoría de la comisión del delito de Violación infiere de las actas que los hecho objeto de investigación se evidencia de la denuncia interpuesta por Ana Mavare, cedula de identidad 9.589.934, siguiente ,manera:
“denuncio al ciudadano Nelson Salima residenciado en la calle Bolivia por abuso sexual en la persona de la menor Ana Anais Núñez de 17 años con tiempo sugerido de doce (12) semanas de embarazo consecuencia del acto de violación la menor dice que el individuo la llamo y la introdujo a la fuerza en su casa la sometió tapándole los ojos y amarrándole las manos después de consumar el acto dijo que se fuera y que n dijera nada intimidándola con un (1) objeto la menor presenta problemas de edad mental no apta para asumir un (1) embarazo“
Informe Medico N° 291 de fecha 22 de Febrero del año en curso debidamente suscrito por los médicos forenses donde concluyen que Himen amplio y extensible integro, Ano rectal dentro de limite normal, Embarazo de 13 semanas por Eco, Déficit mental Leve, se sugiere evaluación Psiquiatrita,
Informe Psicológico practicado por la defensoría integral del niño y del adolescente donde concluye entre otras que la misma presenta un (1) bajo coeficiente intelectual retardo mental moderado “Adiestrable” es improbable que progresen mas allá de un (1) segundo nivel en materia escolar, se pueden trasladar por lugares que le son familiares y se adaptan a la vida en comunidad pueden ser influenciada fácilmente por otras personas siempre que sean de su confianza
Del contenido del acta de investigación Criminal de fecha 06 de Abril del año 2005, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde dejan constancia de la presente diligencia se procedió a citar al mencionado ciudadano que funge como imputado en el presente asunto
Acta de Inspección técnica numero 0563 debidamente suscrita por los funcionarios actuantes en el lugar del suceso
Acta de entrevista efectuada a la victima la menor Ana Anais Núñez Díaz, plenamente identificada en actas, donde señala” yo iba a la bodega y cuando pasaba frente a la casa de un (1) señor que se llama Nelson Salima este me llamo y me quito mi bicicleta, .luego me dice que pasara a buscarla y luego me agarro por los brazos y me amarro y me tapo la cara con una (1) funda me decía que no gritara que me iba a matar luego me quito la bermuda que yo tenia puesta y me metió el pipi en mi parte de abajo no me quito la camisa luego me dijo que me pusiera la ropa y que no gritara sino me mataba me amenazo con un (1) tubo me dijo que saliera, Salí corriendo mi mama me pregunto por que lloraba y le dije que me dolía la cabeza.. Ante una de las preguntas formuladas señalo: “que el mencionado ciudadano Nelson Salima la había acosado sexualmente? SI como en tres ocasiones pero yo no lo comente con nadie...”
Acta de entrevista de fecha 08 de Abril del año en curso rendida por la ciudadana Mavare Díaz Lisbeth” resulta que hace como dieciséis años una (1) comadre me dejo su hija de cinco (5) meses para que yo la criara y lleva por nombre Ana Anais Núñez Díaz, la misma presenta retardo moderado yo me case y la niña esta viviendo en la casa de mi mama Libia Modesta Díaz me dijo que estaba preocupada por que a Ana no le había venido su menstruación la llevamos al medico y le practicaron un eco obstetra dando como resultado que la niña tiene 12 semanas de gestación hable con ella y no me dijo nada luego hable con Marlene Macho me dijo una (1) vez, que tuviera acuidadado con un (1) muchacho apodado “ Cambao” se quería aprovechar de la niña en una (1) oportunidad había visto a este sujeto que le estaba cantando la zona para que la niña saliera de un (1) sitio la señora me lo describió es un muchacho que conocen como Nelson Salima le volvió a preguntar a la niña que si la persona que la había embarazado era Nelson y me dijo que Si yo busque a Nelson Salima el me dijo que averiguara luego hable con una (1) profesora y ella hablo con la niña me dijo que tenia que denunciar por que la niña había sido abusada sexualmente por Nelson Salima..”



DEL DERECHO
Así las cosas podemos inferir Del contenido de las denuncia, examen medico legal,. Practicado a la victima, donde se concluye que que la presunta victima presenta doce (12) semanas de embarazo que la misma tiene retardo mental moderado y los señalamientos que la misma hiciere de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos se evidencia de tales hechos que el ciudadano el día señalado en actas refiere la victima Ana Anais Núñez Díaz, iba a la bodega y cuando pasaba frente a la casa de un (1) señor que se llama Nelson Salima este me llamo y me quito mi bicicleta, .luego me dice que pasara a buscarla y luego me agarro por los brazos y me amarro y me tapo la cara con una (1) funda me decía que no gritara que me iba a matar luego me quito la bermuda que yo tenia puesta y me metió el pipi en mi parte de abajo no me quito la camisa luego me dijo que me pusiera la ropa y que no gritara sino me mataba ..”se subsumen perfectamente que configura el tipo penal del delito de , Violación previsto y sancionado en el articulo 375 , del código penal, el mismo merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo resiente de su verificación, tal como lo precalifica el Ministerio Publico. En cuanto a las circunstancias hacen presumir que el hoy imputado es el presunto autor o participe de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere la victima, que el hoy imputado es la persona autor de hecho objeto de investigación por lo que las misma satisfacen los supuestos del numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto al numeral tercero circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga se encuentra latente en cuanto a la pena a imponer es de un (1) máximo de 10 años, el daño causado se trata presuntamente de una (1) persona adolescente con retardo mental en cuanto a la obstaculización se toma en consideración el hecho de que el imputado tiene conocimiento de la residencia de la victima y sus familiares quienes han depuesto sobre los hechos y el mismo puede influenciar a los fine de obstaculizar la investigación
Es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos del articulo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de Violación ..

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra el. Ciudadano Nelson Ildemaro Salima, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 11.763.852, de 33 años de edad, de ocupación estudiante, natural y residenciado en la calle Bolivia, casa S/N, de la Población de Santa Ana, Punto Fijo Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en los artículos 375, del código penal, en perjuicio de Ana Anais Núñez Díaz, titular de la cedula de identidad personal numero 19.648.389. Conforme a las previsiones del Artículo 250, 251 y 252 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante el Tribunal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Extensión Punto Fijo .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide
La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria de Sala

Abg: Iraima de Rubio