REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001577
ASUNTO : IP11-P-2005-001577


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg Kleidys Díaz Marín.
HECHO: Homicidio Intencional Calificado
IMPUTADO: Jhonny José Petit Rojas, Moisés Javier Bolívar García y José Gregorio Reyes
VICTIMA: González Robert Josué (occiso)
SECRETARIO: Abg. Iraima de Rubio

AUTO DE ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg Kleidys Díaz Marín de esta Circunscripción Judicial, donde solicita de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión a los ciudadanos : JHONNY JOSÉ PETIT ROJAS, de nacionalidad Venezolana, nacido el día 24 /Junio 1986, titular de la cédula de identidad N°V-17.840.027 , de 19 años de edad, de ocupación obrero, natural y residenciado en la calle Ayacucho con Uruguay, casa N°10 Punto Fijo Estado Falcón. MOISÉS JAVIER BOLÍVAR GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, nacido el día 14 /Agosto 1985, titular de la cédula de identidad N°V- 18.449.189 , de 20 años de edad, de ocupación obrero, natural y residenciado en el Edificio La Pirámide, piso N° 4, Ato. 42 Avenida Bolívar con Arismendi Punto Fijo. Estado Falcón Y JOSÉ GREGORIO REYES de nacionalidad Venezolana, nacido el día 02/ Enero1969, titular de la cédula de identidad N°V- 9.803.395, de 36 años de edad, de ocupación técnico en refrigeración, natural y residenciado en la calle Ayacucho con Uruguay Punto Fijo. Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1, del código penal, en perjuicio de Robert Josué González.( occiso) Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Del análisis del escrito de solicitud Fiscal, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto. Se apertura investigación por ante lo Cuerpos de investigación Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón bajo el numero: 11-F15-0274-05- se puede inferir que los hechos objeto el presente proceso se determinan del contenido del Acta policial de fecha (28) de febrero del año en curso donde el funcionario Chávez Augusto señala:
“ que encontrándose en labores de de guardia recibe una (1) llamada telefónica del funcionario Jesús Martínez y le informa que en la Clínica Falcón había ingresado un (1) adolescente de sexo masculino que en vida respondía al nombre de ROBERT JOSUE GONZALEZ presentando varias heridas por arma de fuego .Acta de investigación criminal se refiere que la comisión encargada de la presente investigación una (1) vez en la referida Clínica al ser entrevistado por el medico de guardia el mismo confirmo que ciertamente había ingresado la mencionada persona procediéndose a practicar la correspondiente autopsia de Ley donde se aprecio herida por arma de fuego en la región toráxico derecha sin salida otra en el ante brazo derecho y una (1) razante en la espalda. Posteriormente se sostuvo entrevista con la ciudadana YESSICA YERALDI GOITIA GOMEZ, plenamente identificada en acta, quien señalo que el hecho se había suscitado al momento en que su novio se disponía a llegar a su casa siendo avistado por un (1) vehículo Caprice de color verde oscuro, con vidrios ahumados y un (1) coquito de taxi blanco donde uno (1) de los ocupantes del mismo le disparo sin mediar palabra a su novio quien cayo mortalmente herido en el pavimento señalo que uno (1) de los ocupantes del vehículo lo lego a reconocer y es apodado como “Jonny Peluca”. Una (1) vez en el sitio del suceso a realizar inspección técnica entrevistándose con el ciudadano MAIKE IGNACIO GONZALEZ, plenamente identificado den acta manifestó ser hermano del occiso que escucho en su cuarto varias detonaciones y al salir de su casa observo que su hermano estaba tirado en el pavimento por lo que con la ayuda de viarios vecinos lo traslado hasta la clínica”.
Inspección al cadáver en la morgue del hospital Calles Sierra practicada por los funcionarios policiales donde determinan características fisonómicas del occiso y de las heridas que el mismo presenta
Inspección Técnica N° 0351 ala vía publica lugar del suceso
Acta de entrevista de fecha 1 de Marzo de Yesika Yeraldi Goitia plenamente identificada quien refirió: “ Yo estaba en la calle Chile con Girardot con Josué González quien era mi novio y cuando íbamos por el club Falcón paso un (1) vehículo marca Caprice color verde cuatro puerta pude visualizar a uno (1) de los que iba de copiloto a quien le apodan Jonny Peluca el vehículo se hizo a parar pero como me vio a mi el se agacho y se hizo a esconder y arranco el carro , legue a mi casa y yo le dije a Josué que lo acompañaba y el me dijo que se iba solo entonces el se marcho por la Girardot y a los pocos minutos escuche varios disparos y le dije a su mama ese es Josué que se fue solo entonces yo corrí hacia la esquina y pude observa que el Caprice iba a alta velocidad corrí para sui casa y vi. cuando lo estaban montando en un (1) taxi para la clínica....”
Acta de entrevista de fecha 1/03/05 de la ciudadana Noyria Sánchez plenamente identificada señalo “ yo cuando iba llegando a mi casa paso por un (1) lado un (1) Caprice y estando en mi casa me di cuenta que el carro había estando dando vueltas donde pude observar a yonni peluca luego en la noche cuando le estoy abriendo la puerta a mi hija Yesika escuche unos disparos y cuando fuimos vi. que lo estaban montando a Josué ..”
Informe Medico N° 308 de fecha 1/03/05, debidamente suscrito por los médicos forenses donde concluye como causa de la muerte:
“SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO ARUPTURA VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO EN EL TORAX”
Acta de entrevista de fecha 2/03/05, de la Adolescente JENNIFER CAROLINA NATERA GONZALEZ.” Yo estaba sentada afuera de mi casa y paso dos (2) veces un (1) carro largo con la parte de arriba blanca donde pude observar a Jonny José Petit Rojas alias el Peluca y Moisés Bolívar también estaba Joseito alias Cheo al rato escuche unos disparos y cuando fui a ver venia mi hermano lleno de sangre en eso salio mi mama pidiendo auxilio y se paro un (1) taxi donde lo trasladamos hacia la clínica Falcón quiero decir que Jonny Peluca había amenazado en varias oportunidades a mi hermano
Acta de peritaje de reconocimiento legal de dos (2) proyectiles los cuales fueron disparados por arma de fuego.
Acta de entrevista de fecha 12/03/05, del ciudadano José Gregorio Reyes donde refiere que trabaja como taxista en el vehículo de las características marca Ford LTD, color Azul , año 77, placas VHN 848, y que el mismo le pertenece a su a su suegra
Acta de entrevista de fecha 9 de Marzo de la ciudadana JENNIFER CAROLINA NATERA GONZALEZ por ante el cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalistica donde amplia su entrevista señalando que en el mencionado vehículo lo ocupaba para el momento de lo hechos las siguientes personas: JONNY JSE PETIT ROJAS el peluca de copiloto , MOISES JAZIEL BOLIVAR apodado Bolívar estaba en la parte de atrás del vehículo junto con JOSE DELGADO GALICIA , quien le disparó a mi hermano ..”

DEL DERECHO
Así las cosas podemos inferir Del contenido de las denuncia, examen medico legal, Practicado a la victima, donde se concluye que de acuerdo a los hechos suscitado el día sábado 28 de Febrero del año en curso, como a las 11 pm el la calle Altagracia y Girardot donde perdiera la vida el ciudadano ROBERT JOSUE GONZALEZ según las experticia e infórmenes médicos la causa de la muerte se debió “SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO ARUPTURA VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO EN EL TORAX” lo que configura la presunta comisión de un (1) hecho punible como lo es haberle privado de su derecho a la vida y de conformidad con los secamiento que hiciere las personas entrevistadas en la presente investigación entre ellas lo dicho por JENNIFER CAROLINA NATERA GONZALEZ por ante el cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalistica donde en su entrevista señala que en el mencionado vehículo lo ocupaba para el momento de lo hechos las siguientes personas: JONNY JSE PETIT ROJAS el peluca de copiloto , MOISES JAZIEL BOLIVAR apodado Bolívar estaba en la parte de atrás del vehículo junto con JOSE DELGADO GALICIA , quien le disparó a mi hermano presuntamente. En otra de las entrevista Yesika Yeraldi Goitia quien refirió: “ Yo estaba en la calle Chile con Girardot con Josué González quien era mi novio y cuando íbamos por el club Falcón paso un (1) vehículo marca Caprice color verde cuatro puerta pude visualizar a uno (1) de los que iba de copiloto a quien le apodan Jonny Peluca el vehículo se hizo a parar pero como me vio a mi el se agacho y se hizo a esconder y arranco el carro ..”,se evidencia el señalamiento de que presuntamente los disparos fueron producidos por sujeto que abordaban un vehículo plenamente identificado lo determina con tales entrevistas las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos se evidencia, de tales hechos se subsumen perfectamente en el tipo penal del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 408 numeral primero del código penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación y el mismo merece pena privativa de por lo resiente de su verificación, tal como lo precalifica el Ministerio Publico. En cuanto a las circunstancias hacen presumir que los imputados son los presunto autores o participes de los hechos que se investigan, por los señalamientos que hiciere la ciudadana JENNIFER CAROLINA NATERA GONZALEZ por ante el cuerpo d investigaciones científicas penales y criminalistica donde en su entrevista señala que en el mencionado vehículo lo ocupaba para el momento de lo hechos las siguientes personas: JONNY JSE PETIT ROJAS el peluca de copiloto , MOISES JAZIEL BOLIVAR apodado Bolívar estaba en la parte de atrás del vehículo junto con JOSE DELGADO GALICIA , quien le disparó a mi hermano presuntamente. .lo que se evidencia Como las personas que se encontraban en el mencionado vehículo para el momento de los hechos y desde donde presuntamente le disparan al mencionado ciudadano hoy occiso a consecuencia de herida de arma de fuego lo que hace presumir que son los presuntos autores o participes del hecho tal circunstancia satisfacen los supuestos del numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto al numeral tercero de la norma en comento, circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga se encuentra latente en cuanto a la pena a imponer supera los de 10 años, el daño causado se trata de la privación del derecho a la vida de una (1) persona cuanto a la obstaculización se toma en consideración el hecho de y en la investigación se han tomado entrevistas a personas y familiares asi como la participación de expertos, que han señalado los hechos y pueden ser influenciados e intimidados a los fine de obstaculizar la investigación
Es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos del articulo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de ..

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra de los. Ciudadanos JHONNY JOSÉ PETIT ROJAS, de nacionalidad Venezolana, nacido el día 24 /Junio 1986, titular de la cédula de identidad N°V-17.840.027, de 19 años de edad, de ocupación obrero, natural y residenciado en la calle Ayacucho con Uruguay, casa N°10 Punto Fijo Estado Falcón. MOISÉS JAVIER BOLÍVAR GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, nacido el día 14 /Agosto 1985, titular de la cédula de identidad N°V- 18.449.189 , de 20 años de edad, de ocupación obrero, natural y residenciado en el Edificio La Pirámide, piso N° 4, Ato. 42 Avenida Bolívar con Arismendi Punto Fijo. Estado Falcón Y JOSÉ GREGORIO REYES de nacionalidad Venezolana, nacido el día 02/ Enero1969, titular de la cédula de identidad N°V- 9.803.395, de 36 años de edad, de ocupación técnico en refrigeración, natural y residenciado en la calle Ayacucho con Uruguay Punto Fijo. Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1, del código penal, en perjuicio de Robert Josué González.( occiso), Conforme a las previsiones del Artículo 250, 251 y 252 Del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante el Tribunal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Extensión Punto Fijo .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A si se Decide
La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria de Sala

Abg: Iraima de Rubio