REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000019
ASUNTO : IP11-P-2004-000044




JUEZ UNIPERSONAL: ABG. JESÚS ARMANDO INCIARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS DICURU
ACUSADO: CARLOS ALBERTO LONDOÑO GARCÍA
DEFENSOR: ABG. PETRA PADILLA, DEFENSOR PÚBLICO 2°
VÍCTIMA: GLEIDA JOSEFINA TORREALBA MARÍN
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES


-I-
LOS HECHOS.

En fecha 07 de Septiembre de 2004 se llevó a efecto juicio oral y público en el presente asunto signado con la nomenclatura IP11-P-2004-000019 seguido contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LONDOÑO GARCIA, quien fue acusado por la presunta comisión del delito de los delitos de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia y Lesiones Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALICIA MENDOZA SIERRA, acción que solo fue admitida por el segundo de los referidos delitos.

Durante la celebración del referido acto procesal la defensa ejercida por el abogado VICTOR JULIO LlAMOZAS SIERRA, solicitó se aplicara la alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Suspensión Condicional del Proceso tomando en cuenta que su representado y la ciudadana GLEIDA TORREALBA actualmente llevan una relación armoniosa y felíz como pareja, siendo su Defendido un hombre responsable, trabajador, sin antecedentes penales.

El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, admitió la acusación únicamente por el delito de lesiones intencionales leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal y cedió la palabra al acusado quien expuso: “Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, con respecto a la reparación ya hemos hablado y estamos de acuerdo en la conciliación". La victima y el Ministerio Público no se opusieron al otorgamiento de la alternativa de la prosecución del proceso solicitada.

Así mismo, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Primero de Juicio, constituido de manera unipersonal consideró que estaban dados los supuestos establecidos en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la suspensión condicional del proceso por lo que se pronunció estableciendo las condiciones que a continuación se especifican:

“En este estado este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en el presente Asunto quedando el Ciudadano Acusado CARLOS ALBERTO LONDOÑO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula N° 17.310.555, soltero, de profesión u oficio Trabajador en una Carpintería, nacido en fecha 06-06-1984, de 20 años de edad, hijo de José Rafael Rodríguez y María Candelaria García, natural de Caracas, Distrito Capital y residenciado en el Sector Nuevo Pueblo Sur, Calle Mariño, Casa N° 5, Urbanización España, Punto Fijo, Estado Falcón, sometido a un lapso de Prueba contemplado en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal durante Cuatro (4) meses y Quince (15) días. En relación a las Medidas quedan aplicadas las previstas en el artículo 44 ejusdem, en sus ordinales siguientes, 3° No abusar de las Bebidas Alcohólicas, 8° Permanecer en su Trabajo actual o en su defecto en un trabajo estable (Actualmente trabaja en la Carpinteria Todo Madera en la Calle Zamora entre Brasil y Perú) y la 9° No poseer ni portar Armas de ningun tipo. Así mismo a solicitud del Ministerio Público se le impone la Prohibición de ejercer Violencia Física y Psicológica contra la Ciudadana Víctima, por lo cual el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado e impone dicha obligación de acuerdo al primer aparte del artículo 44 ejusdem y hace lectura de los artículos 4°, 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia a los fines de que el Acusado y la Víctima conozcan los parámetros del mismo. El Ciudadano Acusado deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de ser atendido por el Delegado de Prueba que le sea asignado, cuya dirección es Prolongación Avenida Manaure, entre Avenida Manaure y Calle Jabonería. Edificio Pequeño al lado de la Inspectoría de Transito. Coro, Estado Falcón”.


-II-

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

Ahora bien, en fecha 02 de febrero de 2005 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, comunicación número 002 de fecha 21 de Enero de 2005 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la Delegada de Prueba designada para tal fin ciudadana CARMEN JULIA GARCIA, en la que notifica la finalización del régimen de prueba del ciudadano CARLOS ALBERTO LONDOÑO GARCIA, informando sobre la culminación del régimen de prueba con un nivel de progreso satisfactorio.

Así mismo en fecha 23 de Mayo de 2005, se llevó a cabo audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la misma se dio lectura a las condiciones impuestas en fecha 07 de Septiembre de 2004 y el informe final de conducta remitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, solicitando a la victima expusiera lo que a bien tuviera con respecto al cumplimiento de las obligaciones impuestas u otro aspecto, indicando la ciudadana GLEIDA JOSEFINA TORREALBA MARIN que estaba de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones y lo único que tenía que manifestar era que el acusado no había conservado su trabajo pero tenía otro, acotando el Juez Unipersonal que eso estaba perfectamente previsto en las medidas cuando se dijo la obligación de conservar un trabajo estable. El Ministerio Público por conducto del Fiscal Sexto abogado CRUZ MORALES se pronunció a favor que se decretara el sobreseimiento por considerar cumplidas las condiciones impuestas. Por su parte la defensa apoyó la solicitud fiscal y el acusado manifestó no tener nada que agregar.
Corresponde entonces al Tribunal pronunciarse con respecto a los efectos de la suspensión condicional del proceso una vez cumplidas las condiciones impuestas al procesado, en los siguientes términos:

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prescribe:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Se verifica claramente que en cuanto al tiempo el régimen de prueba ha finalizado porque había sido establecido en Cuatro (4) meses y Quince (15) días, el cual evidentemente se cumplió el pasado 25 de Enero del año en curso y en cuanto a las condiciones impuestas como se apuntó con antelación fue recibida misiva proveniente de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario informando sobre el status del área personal, laboral y de pareja del acusado, refiriendo expresamente la culminación de un nivel de progreso satisfactorio; verificando a su vez este Juez unipersonal el contenido del dictamen técnico con respecto a cada una de las áreas supervisadas evidenciando que destaca aspecto positivos en el área personal, laboral y de pareja, por lo que considera este Juzgador que a tenor de lo establecido en la precitada norma adjetiva penal la presente causa debe ser sobreseída, reputando cumplidas las obligaciones que eran inherentes al proceso penal.

-III-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa signada con la nomenclatura IP11-P-2004-44 seguida contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LONDOÑO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula N° 17.310.555, soltero, de profesión u oficio Trabajador en una Carpintería, nacido en fecha 06-06-1984, de 20 años de edad, hijo de José Rafael Rodríguez y María Candelaria García, natural de Caracas, Distrito Capital y residenciado en el Sector Nuevo Pueblo Sur, Calle Mariño, Casa N° 5, Urbanización España, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de lesiones intencionales leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLEIDA JOSEFINA TORREALBA MARIN, titular de la cédula de identidad número 16.438.045, en virtud de haberse extinguido la acción penal conforme con lo previsto en el ordinal 7mo. del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente operar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al ordinal 3ro. del artículo 318 ejusdem, y por mandato expreso del artículo 45 del mismo texto legal adjetivo, al haberse cumplido el régimen de prueba asignado por este mismo Tribunal conforme con lo previsto en el artículo 44 ejusdem y haber sido cumplidas las condiciones impuestas.

Se ordena notificar al Ministerio Público, a la Defensa, a la Victima y al ciudadano CARLOS ALBERTO LONDOÑO GARCIA y la remisión del presente asunto al Archivo Judicial de esta extensión del Circuito Judicial Penal, una vez que la presente decisión haya quedado definitivamente firme.

Regístrese en el libro respectivo y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. JESÚS ARMANDO INCIARTE
LA SECRETARIA,

ABG. RITA CÁCERES