REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000007
ASUNTO : IK11-P-2002-000007


Recibido como ha sido Oficio de esta misma fecha signado con el Número FAL-6-05-00845 emanado de la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. Lissett Calzadilla Parraga, mediante el cual informa a este Tribunal el Incumplimiento del Régimen de Presentaciones por ante ese Despacho Fiscal, este Tribunal Primero de Juicio de seguidas pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgador observa que la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en fecha 30 de Marzo del presente año con motivo de la declaratoria con lugar del Recurso de Apelación de la Sentencia Condenatoria dictada el día 14 de Julio de 2004, interpuesto por la Defensora Pública Primero Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Nancy Acosta, impuso al ciudadano Franklin Revilla Gil la obligación de presentarse por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en esta ciudad de Punto Fijo cada 08 días contados a partir del aludido fallo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras; siendo que hasta el día 12 de Mayo del presente año cumplió cabalmente con el Régimen de Presentaciones que se le fuere impuesto y como quiera que hasta la presente fecha y sin justa causa el referido ciudadano ha incumplido la obligación antes descrita, es por lo que de esta manera se ha dado origen a un quebrantamiento de los términos de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones.
Ahora bien este Tribunal considera que el hecho de que el imputado no se presente en la oportunidad que le ha sido fijado y que durante un mes no haya justificado su inasistencia al régimen de presentaciones constituye el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad decretada en favor del mismo en fecha 30 de Marzo de 2005, en este sentido el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal prescribe:

“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Resaltado propio).

Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la transcrita norma adjetiva penal, y considerando que en fecha 14 de Abril de 2005 mediante Audiencia Oral se le impuso al ciudadano Franklin Revilla Gil tal obligación, así mismo el referido imputado manifestó su conformidad con las medidas impuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de oficio, de la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera acordada al ciudadano FRANKLIN REVILLA GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.570.075, soltero, y residenciado en la Calle Principal de Antiguo Aeropuerto, Sector 3 cerca del Auto mercado La Fanny de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 30 de Marzo de 2005 por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón y por consiguiente se ordena librar orden de aprehensión a los fines de que sea ubicado y detenido y puesto inmediatamente a la orden de este Órgano Jurisdiccional. Líbrese orden aprehensión. Notifíquese la presente resolución a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, al Defensor y a la victima.

El Juez Primero de Juicio.


Abg. Jesús Armando Inciarte A. La Secretaria


Abg. Rita Cáceres Abog. Rita Caceres.