REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001579
ASUNTO : IP11-P-2004-000218
Recibido como ha sido oficio número 1026 de fecha 07 de junio de 2005, proveniente del Destacamento Policial No. 21, Zona Policial No. 2 mediante el cual el Comisario general Lic. Jesús López Marcano remite acta policial suscrita por los funcionarios policiales Sargento Primero JOSE PIRONA y Cabo primero LUIS CHIRINOS, este Tribunal Primero de Juicio pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Este Juzgador observa que el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo decretó en fecha 14 de febrero de 2005 en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el ordinal 1º. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del acusado MERLEAN JOSE SANCHEZ PULGAR, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la detención en su propio domicilio; dejando constancia que de acuerdo al acta policial de procedimiento, acta de presentación y acta de audiencia preliminar dicho domicilio está ubicado en el barrio Las margaritas, calle San Miguel, casa sin número de color verde, diagonal al Diario Panorama de esta ciudad. Ahora bien, precisamente el contenido del acta policial remitida con oficio No. 1026 aludido anteriormente, describe que los también referidos funcionarios policiales se trasladaron hasta la residencia del acusado cumpliendo instrucciones emitidas por este Despacho Judicial verificando que el mismo no se en encontraba en el sitio.
Este Tribunal considera que el hecho de que el imputado no se encuentre en el sitio de reclusión que le fijó el mencionado Tribunal de Control constituye el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad decretada en favor del mismo en fecha 14 de Febrero de 2005, en este sentido el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal prescribe:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Resaltado propio).
Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la transcrita norma adjetiva penal y considerando que en fecha 14 de Febrero de 2005 en la misma audiencia preliminar se le impuso al ciudadano MERLEAN JOSE SANCHEZ PULGAR tal obligación, así mismo el referido ACUSADO se comprometió a cumplirla, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de oficio, de la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera acordada al ciudadano MERLEAN JOSE SANCHEZ PULGAR, titular de la cédula de identidad número 13.662.647, nacido en Punto Fijo el 03 de Julio de 1977, estado civil soltero, oficio obrero, domiciliado en el barrio Las margaritas, calle San Miguel, casa sin número de color verde, diagonal al Diario Panorama de esta ciudad y por consiguiente se ordena librar orden de aprehensión a los fines de que sea ubicado y detenido y puesto inmediatamente a la orden de este Órgano Jurisdiccional. Líbrese orden aprehensión. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Sexto del Ministerio Público y al Defensor.
El Juez Primero de Juicio,
Abg. Jesús Armando Inciarte A. La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.