REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001319
ASUNTO : IP11-P-2004-000112


AUTO REVOCANDO Y AMPLIANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2005 por el Abg. Ramón Humberto Díaz, en su carácter de Defensor privado del ciudadano acusado CARLOS LUIS FUENMAYOR, mediante el cual solicita la Ampliación de Medidas de Régimen de presentación de su defendido, este Tribunal Primero de Juicio pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El día 26 de Junio de 2004 el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenidas en los Ordinales 3° y 4° Del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en favor de los ciudadanos Carlos Luis Fuenmayor y Maique Josec Esis Viera, consistente en la presentación cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la Prohibición de salir del Estado Falcón sin la autorización del Tribunal.

Ahora bien, este Juzgador de la revisión que hiciere de los Asientos del Régimen de Presentaciones contenidos en el Sistema Juris 2000, observa que el ciudadano Carlos Luis Fuenmayor desde el día 03 de Julio del año 2004 hasta la presente fecha ha venido presentándose y asistiendo a los actos fijados por el Tribunal con excepción de aquellos para los que no ha podido ser notificado, no obstante se evidencia que ha habido cierta irregularidad en dichas presentaciones variando las fechas en que debían ser cumplidas.

En fecha 27 del presente mes y año el acusado CARLOS LUIS FUENMAYOR PORTILLO presentó escrito ante el Tribunal informando que la irregularidad en las presentaciones se debía a razones de salud y que debido a que tenía un bebe de nombre LUIS CARLOS FUENMAYOR PADILLA producto de unión conyugal con la ciudadana MARLIS PADILLA DE FUENMAYOR, quienes se encuentran residenciados en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes y por motivos comerciales requería poder ausentarse del Estado Falcón.

El Tribunal para resolver observa:

A pesar de cierta irregularidad verificada en las oportunidades en que debía presentarse el acusado, el mismo se ha mantenido sujeto a la jurisdicción del Tribunal, asistiendo a los actos fijados que es la finalidad de la medida cautelar, es decir, garantizar la presencia del acusado en juicio de tal manera que no quede ilusorio el juzgamiento por la evasión del mismo, además comprometiéndose como lo ha hecho el ciudadano CARLOS LUIS FUENMAYOR PORTILLO a regularizar su situación en las presentaciones y habiendo aportado mediante al supramencionado escrito su domicilio establecido en Calle General Riera, Residencia Villa Las palmas No. 3 de la ciudad de Punto Fijo, este Órgano Jurisdiccional considera que resulta procedente de acuerdo a lo solicitado por el defensor HUMERTO DIAZ y el acusado CARLOS LUIS FUENMAYOR, la revisión de las medidas cautelares impuestas a este último de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente reza: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Este Juzgador considera que conforme con las previsiones del artículo 87 de la carta magna en cuanto al derecho de todo ciudadano al trabajo y al derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por los mismos consagrado en el artículo 25 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, resulta procedente revocar la medida de prohibición de salida de la Península de Paraguaná decretada contra el acusado por el respectivo Juzgado de Control de acuerdo al ordinal 4º. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, ampliar el régimen de presentaciones ante el Tribunal para que cumpla las mismas cada quince (15) días los días sábados.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa las medidas cautelares decretadas en fecha 26 de Junio de 2004 a favor del ciudadano CARLOS LUIS FUENMAYOR PORTILLO y en consecuencia REVOCA la medida de prohibición de salida del Estado Falcón decretada de acuerdo al ordinal 4º. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a la Prohibición de salida del Estado Falcón y MODIFICA la decretada de acuerdo al ordinal 3º. del mismo artículo pertinente a las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo en el sentido de ampliar las mismas para que se cumplan cada quince días, el primer día sábado de cada mes, comenzando por el próximo 02 de Julio de 2005. Se deja constancia expresa de que el incumplimiento de las referidas presentaciones o el cumplimiento irregular de las mismas sin un motivo debidamente justificado acarreará la revocatoria de la misma, con la consiguiente orden de detención y encarcelamiento. Notifíquese al Ministerio Público, a la victima, al acusado CARLOS FUENMAYOR y a sus defensores.

El Juez Primero de Juicio
La Secretaria

Abog. Jesús Armando Inciarte
Abg. Rita Cáceres