REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001521
ASUNTO : IP11-P-2005-001521
Visto el escrito interpuesto en fecha 03-06-2005 por la ciudadana MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN, obrando con el carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Décimo Quinta del Estado Falcón, este Tribunal para decidir observa:
La precitada representante del Ministerio Público ha solicitado la práctica de reconocimiento en rueda de individuos en esta causa respecto del imputado FRANKLIN ANTONIO GIL REVILLA, por guardar similitud los hechos que dieron origen a la misma con otros ocurridos en fecha 13 del mes de mayo del año en curso, denunciados por el ciudadanos EMIRO GIRALDO ante el Ministerio Público con respecto a la cual se aperturó investigación signada con el número 11F15-0664-2005.
Ahora bien, el Tribunal aprecia que el Ministerio Público solicitó la practica de la referida diligencia al Juzgado de Control que conoció la causa en principio, sin embargo es menester aclarar que esta última fue remitida a este Tribunal luego de haber sido distribuida por haberse decretado el pase directo a juicio en virtud de la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia.
En todo caso es necesario indicar que ya sea ante el Tribunal de Control o ante el Tribunal de juicio y bajo la premisa de que ha sido decretado el procedimiento abreviado, no es posible la practica de una rueda de reconocimiento de imputados, pues la aprobación de tal procedimiento especial supone que tanto el representante fiscal que lo pidió como el Juez que lo autorizó, esten seguros acerca de la existencia de elementos de convicción suficientes en relación a la autoría del hecho punible, siendo posible la investigación solo para aspectos de la comprobación del cuerpo del delito que han quedado relativamente incompletos desde el punto de vista técnico, por ejemplo, la inspección ocular posterior del sitio del suceso, el reconocimiento de un objeto pasivo del delito recuperado, la practica de un reconocimiento médico legal, etc. Considera éste Tribunal que la nueva investigación iniciada por el Ministerio Público, independientemente de que el imputado FRANKLIN GIL REVILLA guarde alguna relación con la misma o no, debe ser llevada por separado, sin perjuicio de que en caso que posteriormente y en el supuesto negado que se verifique su participación en el mismo pueda ser acumulada a la presente si las circunstancias lo permiten.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PRACTICA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, solicitada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público. Notifíquese al Ministerio Público.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Jesús Armando Inciarte
Abog. Rita Caceres