REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000017
ASUNTO : IP11-P-2003-000113



AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS


Vista la desaplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en Sentencia dinamada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08-04-2005 y como quiera que el penado Edixson Antonio Naranjo Ramírez desde la fecha 30 de Septiembre del año 2003 hasta la presente fecha tiene cumplida más de una cuarta parte de la pena física de 06 años de prisión que le fuera impuesta, la cual lo hace candidato para optar per sé por el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo preceptuado con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo ORDENA la realización del respectivo Informe Psico-Social al referido penado por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que funciona en el Internado Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, como candidato optante para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo así como solicitarle a la División de Antecedentes Penales Adscrita al Ministerio de Interior y Justicia que remita a la brevedad posible a este Despacho Judicial la certificación de Antecedentes Penales que pudiera presentar el penado de marras, todo ello a los fines de proveer sobre la concesión o no del Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Cúmplase.-



El Juez

La Secretaria

Abog. Naggy Richani

Abg. Yrene Tremont