REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000005
ASUNTO : IJ11-P-2002-000005
AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL DEL ASUNTO
De la revisión del presente asunto Penal signado con el N° IL11-P-2000-000033 seguido los penados Penado JESUS RAFAEL CHIRINOS y JOSE MANUEL CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 7.570.106 y 10.612.694, domiciliados en ésta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en la modalidad de Escalamiento previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, evidencia éste mismo despacho judicial, que mediante auto de fecha 14 de diciembre del año 2004, éste mismo Juzgado le decretó el cumplimiento de la Totalidad de la Pena de 3 años de prisión que le fuere impuesta por el transcurso inexorable de 1 año 10 meses y 17 días en reclusión mas el tiempo redimida de 8 meses para Jesús Chirinos y 6 meses y 24 días días de redención para Jose Chirinos, lo cual los hizo acreedores de la conversión del resto de pena en confinamiento, cuya última fecha de (ya transcurrido, incluyendo tal conversión de pena como parte del cumplimiento de la pena impuesta a cada uno de los penados de marras.
Por otro lado, éste mismo Tribunal de Ejecución, en tal fecha (14-12-04), libró las respectivas boletas a las partes sobre el cumplimiento definitivo de la pena impuesta, por parte del penado de marras, por lo que en atención a ello, quedando éstas notificadas, es que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad ordena; el Archivo Definitivo del presente asunto penal, así como la desincorparción del mismo de las causas activas de éste Tribunal de Ejecución, ello atendiendo a la extinción completa de la pena a ejecutar, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide. Cúmplase. Ofíciese al archivo de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abog. Naggy Richani
La Secretaria
Abg. Irene Tremont