REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000006
ASUNTO : IL11-P-2001-000006
AUTO DE VERIFICACIÓN DE ACTIVIDAD LABORAL DEL DESTACAMENTARIO
Revisada como en efecto ha sido, el presente asunto, en el cual el penado EMILIO MARTE OBERTO goza de un Beneficio post-condena de Destacamento de Trabajo concedido por éste mismo Tribunal en fecha 12 de diciembre del año en curso, y como quiera que han transcurrido mas de 6 meses sin tener noticias sobre del delegado de prueba designado al penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro, haya rendido informe conductual periódico sobre el comportamiento del penado, así como del cumplimiento de sus actividades laborales en el “Taller de Embobinados Falcón”, sitio en el cual dicho penado labora como destacamentario.
Siendo ello así, y en virtud de la falta de información al respecto, es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 496 del Copp, éste tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo; Ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario realizar y remitir a éste despacho, el respectivo Informe conductual periódico del penado de marras, así como que previa realización de visita de constatación laboral en su sitio de trabajo, y a través de su delegado de prueba, se informe a éste despacho sobre las condiciones de trabajo realizado, tipo de trabajo, horario de llegada a éste, salida de la jornada laboral, constancia diaria de asistencia a la jornada laboral, y condiciones de seguridad apreciables en el área de trabajo, todo ello en aras de darle efectivo cumplimiento a las funciones de supervisión y vigilancia del régimen post- condena del penado beneficiado con el destacamento de trabajo, a tenor todo ello de lo pautado en el artículo 496 ejusdem, y así se decide.
Cúmplase ofíciese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRENE TREMONT