REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000024
ASUNTO : IL11-P-2001-000024


AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS
De la revisión oficiosa que hiciere éste despacho en el presente asunto, observa lo siguiente;
.- En fecha 30 de Abril del año 1991, fue detenida inicialmente la hoy penada CARLEN ELENA RIOS tras ser allanada su residencia en esa misma fecha, y serle incautada en el interior de la misma una total de 288 envoltorios tipo pitillos de material sintético, contentivos de una sustancia en polvo que resultó ser cocaína, manteniéndose privada de su libertad desde tal fecha (30-04-91) hasta el día 29 de Septiembre del año del año 1994, tras serle otorgado por el extinto Tribunal Segundo Penal de la Circunscripción Judicial de éste mismo Estado, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
.- En fecha 24 de Noviembre del año 1993, fue en definitiva condenada por el también extinto Tribunal Superior Segundo Penal de ésta misma Circunscripción Judicial a cumplir la perna de 8 años de prisión por la comisión del delito de TENECIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.
.- En fecha 25 de Noviembre del año 1993, la citada penada fue trasladad desde el internado Judicial de la ciudad de Coro, hasta la sede del citado Tribunal Superior Penal, a los fines de la imposición de la pena antes referida, quedando la misma a partir de la citada fecha, impuesta de la misma.
.- En fecha 13 de Septiembre del año 1994, se dicta auto de firmeza de dicha decisión condenatoria por parte del extinto Tribunal Segundo Penal (Tribunal de Causa).
.- En fecha 29 de Septiembre del año 1994, el citado Juzgado de causa (Segundo Penal), concede al parecer, una suspensión Condicional de la ejecución de la pena a favor de dicha penada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 13 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, dictaminándose a su vez, y en esa misma fecha boleta de excarcelación a favor de la citada penada, sin existir hasta la presente fecha, alguna actuación que indique a éste despacho, la suerte de la penada de marras, el cabal y efectivo cumplimiento del beneficio concedido y el informe de finalización de la respectiva condena de parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro, bajo cuya supervisión se presume que quedó tal beneficio así concedido a ten0or de lo preceptuado en el artículo 18 de la derogada ley de beneficios en el Proceso Penal.
En tal sentido, y vista la incertidumbre anterior, de no saber con certeza la suerte de la penada de marras, así como el cumplimento o no de parte de ésta, de las condiciones a las cuales se encontraba sometida, tras ser beneficiada con la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Coro, que informe a la Brevedad posible sobre el cumplimiento o no de parte de la penada de CARMEN ELENA RIOS Cedulada 7.525.447, residenciada en la Casa S/N del Callejón El Milagros del barrio Las Margaritas de ésta ciudad de Punto Fijo, del régimen de prueba presumiblemente acordado a ésta, tras ser beneficiada en fecha 29-09-94 del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como que, remitir a éste despacho el respectivo informe de inicio y finalización del régimen de prueba otorgado por el extinto Tribunal Segundo Penal de ésta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRENE TREMONT