REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000004
ASUNTO : IL11-P-2002-000004
De la revisión minuciosa del presente asunto, observa este Tribunal que el penado LEONEL ALFONZO VARGAS han cumplido ya un tercio de la pena de 8 años de presidio impuesta, ello como requisito de procedibilidad para optar por la fórmula de prelibertad denominada REGIMEN ABIERTO a tenor de lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que como consecuencia de ello, a los fines de adelantar los tramites para la concesión o no de tal Formula de prelibertad, en virtud del principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 Constitucional, y en cabal acatamiento a la sentencia dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 8 de Abril del año 2005, en la cual se ordena la desaplicación por vía cautelar del artículo 493 del Copp; es que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena:
PRIMERO: Oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro a los fines de que le sea practicada evaluación Psicosocial a los penados LEONEL ALFONZO VARGAS de conformidad con lo exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Copp, el cual opta desde ya por la formula de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO.
SEGUNDO: Oficiar a la Dirección del Internado judicial de Coro, a los fines de que remitan a éste despacho, el informe conductual, a tenor de lo exigido en el numeral 5 del artículo 501 ejusdem.
TERCERO: Notificar Al penado de marras, por medio de boleta, que como quiera que opta por el mencionado beneficio deberá informar a sus familiares para que comparezcan ante este Tribunal a los fines de que informen sobre el Apoyo Familiar de éste en cualquiera de los estados de Venezuela en los cuales exista Centros de Tratamiento Comunitario en los cuales se cumplen dicha medida de Prelibertad por la cual opta el penado de marras.
Una vez remitidos a este Despacho lo requisitos antes referidos se procederá a resolver sobre la viabilidad o no del otorgamiento a los penados de marras, del beneficio de REGIMEN ABIERTO por el cual opta.
Cúmplase, ofíciese lo conducente a: Unidad Técnica de Apoyo, Dirección del Internado, notificación al penado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI
LA SECRETARIA
ABG. YRENE TREMONT