REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000011
ASUNTO : IL11-P-2002-000011

AUTO DE REQUERIMIENTO

De la revisión minuciosa del presente asunto, observa este Tribunal que el penado cumple ya con el requisito de procedibilidad referido al tiempo para optar por la fórmula de prelibertad denominada Destacamento de Trabajo a tenor de lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que como consecuencia de ello, y atendiendo al principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 Constitucional, es que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a la desaplicación del artículo 493 del Copp, ordenada por vía cautelar en sentencia del 8 de Abril del año 2005 dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena:

PRIMERO: Oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Tachira, a los fines de que le sea practicada evaluación Psicosocial al penado ALVARO ENRIQUE URBINA MOLINA, cuya opción de goce, según computo inserto en actas, es el beneficio de Destacamento de Trabajo, lo cual deberá ser en una empresa que se encuentre radicada en esa localidad.

SEGUNDO: oficiar a la Dirección del Internado a los fines de que remita el informe conductual, del penado de marras.

TERCERO: Notificar al penado que como quiera que opta por el mencionado beneficio deberá consignar la correspondiente oferta de trabajo conjuntamente con la copias fotostática del Registro Mercantil del fondo de comercio donde laborará, requisitos exigidos para la obtención del referido beneficio, y una vez remitidos a este Despacho se procederá a resolver sobre la viabilidad o no del otorgamiento de dicha Formula de Prelibertad.

Cúmplase, ofíciese lo conducente a: Unidad Técnica de Apoyo, Dirección del Internado, notificación al penado.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI


LA SECRETARIA

ABG. YRENE TREMONT