REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000003
ASUNTO : IL11-P-2001-000003

AUTO DE REQUERIMIENTOS


Visto que desde el auto dictaminado en fecha 2 de Febrero del año 2004, por éste mismo Tribunal de ejecución, en el cual se le acuerda la conmutación del resto de la pena por cumplir del penado EMILIO JOSE CARRASQUERO, en pena de Confinamiento en el sector Vista al mar del Municipio Píritu en el Estado Anzoátegui, y como quiera que desde tal fecha de concesión (02-02-04) hasta la presente fecha (22-06-05), no se ha recibido aún informe de parte de la respectiva Dirección de Seguridad y participación Ciudadana del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, sobre las presentaciones periódicas a las que se encuentra obligado el penado de marras por ante esa dependencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal Venezolano, como parte del cumplimiento de la pena de Confinamiento conmutada.

En atención es a ello, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y participación Ciudadana del Municipio Píritu del estado Anzoátegui, a los fines de que informen pormenorizadamente sobre el régimen de presentaciones periódicas cada 8 días, del penado EMILIO JOSE CARRASQUERO por ante esa dependencia, el cual, se encuentra confinado en el sector VISTA AL MAR, CASA S/N, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO ANZOATEGUI, el cual quedó sujeto mediante auto dictado por éste Tribunal de ejecución, a dicha presentación, así como la Prohibición de salida de la referida Jurisdicción sin la Autorización de este Tribunal hasta el cumplimiento total de la pena la cual será en fecha 05 de Octubre de 2005; todo conforme a lo previsto en el artículo 20 y 53 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Sírvase informar a su vez, dicha Dirección a éste despacho, sobre las entradas y salidas de esa localidad del Estado Anzoátegui, del, penado de marras, si las hubiere, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

Cúmplase Ofíciese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG, IRENE TREMONT