REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000011
ASUNTO : IL11-P-2001-000011
AUTO DE RATIFICACIÓN DE APREHENSIÓN JUDICIAL YA DICTADA
Vista la sentencia condenatoria de fecha 26 de Agosto del año 1999 dimanada del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Coro, en la cual se condena a al ciudadano DAVID FELIPE BORGES CHAVEZ, a las pena de 4 años de presidio por la comisión del delito de Robo Impropio en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE HURTADO y NELLYS MARGARITA VANGRIEKEN DE JURADO; y como quiera que éste mismo Tribunal de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, en fecha 10 de Noviembre del año 2003 con ocasión a la celebración de audiencia oral convocando al penado, revocare el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena concedido a éste, toda vez el flagrante incumplimiento de éste, de las condiciones de otorgamiento de tal Formula de Prelibertad, desde el mes de Septiembre del año 2000, siendo por lo que en consecuencia, dictaré la Aprehensión Judicial del citado penado en dicha audiencia, sin que hasta la presente fecha, éste haya sido localizado y capturado a los fines de la ejecución del fallo condenatorio que pesa en su contra.
Y visto así mismo, que las pena de presidio impuesta al penado de marras, aún no se encuentra procesal mente prescrita, toda vez aun no haber transcurrido 6 años desde el quebrantamiento de la condena a partir de Septiembre del año 2000, hasta el día de hoy 27 de Junio del año 2005, a tenor todo ello de lo preceptuado en el tercer aparte del artículo 112 del Código penal Venezolano, estando por ende, aún pendiente de ejecución la pena impuesta; es que en consecuencia; éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 Constitucional en su numeral 1, en correspondencia con el primer aparte del artículo 480 del Copp, ordena RATIFICAR LA APREHENSIÓN JUDICIAL dictada por éste mismo Tribunal de Ejecución en fecha 8 de Marzo del año 2002, en contra del penado;
.- DAVID FELIPE BORGES CHAVEZ, Venezolano, cedulado con el N° 10.619.835, natural de Maracaibo Estado Zulia nacido en fecha 26/08/1968, de 36 años de edad, de profesión Tapicero, cuyas últimas residencias conocidas son;
En Punto Fijo; en la Urbanización Las Margaritas, sector 2 vereda 22, casa N° 11, en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón;
En la población de de Agua Viva, Estado Trujillo, específicamente en la calle 2 zona baja, en el Centro de Rehabilitación “LA PAZ DE DIOS”
Se ordena librar nuevamente boletas de aprehensión, en contra del penado de marras, a todas las autoridades de investigación tanto principales como auxiliares, de la República de Venezuela, especialmente las ubicadas en el Estado Falcón, y en el estado Trujillo a los fines de que se avoquen a la localización y captura del penado ya identificado, observando a todo evento, el respeto de los derechos humanos, siendo que una vez aprehendido, éste deberá ser puesto a la orden de éste Tribunal de Ejecución, y ser recluidos de inmediato, en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro a los fines de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 480 del Copp, en su último aparte, y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG IRENE TREMONT