REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000032
ASUNTO : IL11-P-2001-000032

AUTO SOLICTANDO INFORMACIÓN SOBRE EL PENADO


Revisadas como en efecto han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón en su extensión Punto Fijo observa, que el penado ENOC JOSE POLANCO GONZALEZ, en fecha 28 de agosto del año 2002, por auto dimanado de éste mismo tribunal de Ejecución, le fue conmutada el resto de la pena de 25 años y 5 meses de presidio, a la que fue condenado, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Violación y Lesiones Personales, en pena de Confinamiento a cumplir en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

Así mismo se observa del contenido de actas, que el citado penado cumplió pena, hasta el día de su excarcelación por la conmutación de pena concedida (03-09-2002) de 23 años y 7 meses, resultante ello, de la suma de 16 años y 1 día de pena en reclusión, mas 7 años y 6 meses y 29 días de pena redimida por trabajo y estudio realizados en el Centro de Reclusión que lo albergaba. En tanto, el mismo restaba por cumplir, a partir de hacerse efectiva, la conmutación de pena concedida a éste 03-09-2002, 1 años y 10 meses de pena principal de presidio, por lo que cumpliría la totalidad de pena corporal de presidio impuesta el día 3 de Agosto del año 2004, ya cumplido.

Ahora bien, atendiendo al contenido integró de la figura de conmutación de pena de Presidio en pena de Confinamiento, consagrada en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, ésta prevé, que una vez realizada tal conversión de pena de presidio en confinamiento, la pena de confinamiento convertida se aumenta en una tercera parte de la condena impuesta, lo cual comporta en efecto que le penado de marras, a partir del 03-08-20004, fecha de culminación de la pena principal de presidio que le fuere impuesta, le queda aún por cumplir la tercera parte de ésta pena, en confinamiento, es decir, confinado a los límites territoriales de la ciudad de Maracaibo por 8 años 5 meses y 20 días mas, es decir, hasta el día 23 de enero del año 2013.

En atención a ello, y como quiera que aún no se ha obtenido respuesta del oficio dictado por éste mismo Tribunal de Ejecución de Penas en fecha 6 de Febrero del año 2004, de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana de la Parroquia “FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE” sobre las presentaciones periódicas del penado, así como sus entradas y salidas de esa ciudad de Maracaibo en la cual se encuentra Confinado el penado de marras, es por lo que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, acuerda ratificar oficio dirigido a esa entidad (Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana de la Parroquia FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE), dependiente de la Gobernación del Estado, a los fines de que informen a éste despacho, sobre;

1°.- las presentaciones periódicas realizadas en esa Dependencia por el penado ENOC JOSE POLANCO GONZALEZ, cedulado 9.501.325, cuya residencia aportada a éste despacho es en la Urbanización Raúl Leonis, Primera Etapa, Bloque 22, Apartamento 00-07, Telefono (0261-786-79-79).

2°.- sus entradas y salidas de esa ciudad de Maracaibo en la cual se encuentra Confinado, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 20 del código penal Venezolano. Y así se decide.

Cúmplase Ofíciese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG, IRENE TREMONT