REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Intimación.-
Expediente No. 6649
PARTE DEMANDANTE: ARELYS BEATRIZ OSTEICOECHEA, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.449.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.078, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PORTABAÑOS C.A, inscrita en el Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 19-12-2002, bajo el N° 51, tomo 284-A SDO.-
PARTE DEMANDADA: S.A. ACOFESA (Sociedad Anónima Acosta Ferraz ) JURISDICCIÓN: Mercantil.-
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 13 de Abril del 2004 (folio 19), fecha de la ultima diligencia de la Abogado Arelys Osteicoechea, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PERTABAÑOS”, hasta el día de hoy 1° de Junio del 2005, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.. - Suspéndase la medida a que haya lugar y hágase la participación correspondiente.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los primer (1°) día del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.-
CHL//Lilia. Expediente No 6649