REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Divorcio.
PARE DEMANDANTE: Regina Tarcia Puentes de Galicia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.424.173, domiciliada en la calle Ruiz Pineda No. 30, barrio Blanquita de Pérez, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Aracelys Zavala de Gallardo, Edward Colina, Oswaldo Madriz, Maria Alejandra Galvis y Oliana Pérez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.457, 66.544, 101.864, 91.422 y 96.008.-
PARTE DEMANDADA: Argenis Baldomero Galicia Chirino, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.855.274, domiciliado en calle La California, esquina Candelaria sin número, sector barrio unión, Municipio Los Taques del Estado Falcón.-
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 18 de febrero de 2004, fecha de la ultima actuación de la actora, hasta el día de hoy 16 de Junio de 2005, ha transcurrido mas de un (01) año sin haber realizado ésta ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifiquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:10 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-