REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Divorcio.
PARE DEMANDANTE: Leonel Fabián Luquez Naranjo.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas Lisbeth Salas Atacho y Marlenys Lugo, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 76.183 y 75.048.-
PARTE DEMANDADA: Lizabeth Coromoto González Millano.
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 15 de Abril de 2004, fecha de admisión de la demanda en el presente juicio, hasta el día de hoy 16 de Junio de 2005, ha trascurrido mas de treinta (30) días sin haber cumplido el demandante con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la demandada de autos, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifiquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:10 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo.-